Zhou Hermanos LTDA. con S.I.I.
Fiscalización del Impuesto Global Complementario por faltante en caja. La Corte Suprema acogió casación en la forma por cosa juzgada: el SII ya había sido rechazado en sentencia anterior por los mismos períodos, vedándole iniciar nueva fiscalización sobre el mismo ciclo.
Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
En estos autos rol 2.769-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por los contribuyentes Sociedad Zhou Hermanos Limitada como por sus socios Miao Ling Zhou y Zhembang Zhou, los que dedujeron conjuntamente recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado que no hizo lugar a ninguno de los reclamos.
A fojas 371, se trajeron los autos en relación respecto de ambos arbitrios.
CONSIDERANDO:
I. En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 371.
PRIMERO: Que, como primera causal, se cita la contenida en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin mencionar a cual de sus exigencias se refiere.
SEGUNDO: Que, sobre el particular, según se desprende de la norma del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la del artículo 766 del mismo Código, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre con la materia de autos, no procede el recurso de casación en la forma por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por faltar los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, salvo que se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, cuyo no es el caso, pues el tribunal resolvió el fondo de la cuestión propuesta, confirmando el fallo de primer grado, lo que significó desestimar los reclamos intentados a fojas 31, 65 y 86, motivo por el cual la causal invocada será rechazada.
TERCERO: Que la siguiente causal de casación en la forma invocada es la contenida en el literal sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, la que se alegó oportunamente en juicio.
Explican los recurrentes que anteriormente el Servicio de Impuestos Internos ya fiscalizó a los contribuyentes de autos, destacando que lo fue por iguales periodos e impuestos, lo que fue materia de reclamación, dando origen a los autos Rol N° 10.340-01 y acumulados, correspondientes al año tributario 2001, ello como consecuencia de diferencias detectadas por faltante en caja, antecedentes que culminaron -a ese respecto- con una sentencia del propio Tribunal Tributario de Valparaíso que acogió los reclamos planteados por los dos socios, rechazando la pretensión del Servicio, dejando sin efecto las liquidaciones por Impuesto Global Complementario que les afectaban.
De lo anterior se infiere por los impugnantes que quedó sellada la opción del Servicio en orden a volver a revisar a los mismos contribuyentes por iguales periodos, pronunciamiento que necesariamente comprende todo el año comercial 2000, estándole vedado iniciar una nueva fiscalización a pretexto de que ahora se refiere a una fecha distinta, pero que de todas maneras se encuentra incluida en el mismo ciclo.
CUARTO: Que lo acontecido, a juicio de lo recurrentes, dice relación con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Tributario, al estar ya zanjada por una sentencia la fiscalización anterior, sin que se pueda pretender bajo ningún fundamento que la autoridad proceda a buscar días determinados de un año comercial o tributario para detectar un faltante en caja, en circunstancias que aquello ya fue revisado y decidido, intentando forzadamente que su pretensión sea satisfecha a todo evento, lo que dejaría a los contribuyentes en la más absoluta indefensión.
Por ello es que de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se acoja su recurso, anulando la sentencia recurrida, y en su reemplazo se dicte otra, en la que se decida acoger la excepción de cosa juzgada.
QUINTO: Que para estar en presencia del efecto de cosa juzgada, lo que impide de volver a discutir lo decidido, es necesaria la existencia de una sentencia judicial firme en la que concurran los requisitos de su procedencia, como lo ordena el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que entre lo anteriormente resuelto y la actual sentencia impugnada exista identidad legal de personas; identidad de cosa pedida e identidad de causa de pedir. Es requisito de interés para proponer esta causal, que quien la alegue haya obtenido en el juicio anterior que se quiere anteponer al nuevo, de manera que se produzca aquella pugna que haga imposible el cumplimiento de lo decidido por existir resoluciones contradictorias.
SEXTO: Que en lo que toca a la identidad legal de las partes, se puede comprobar que tanto los reclamantes como el propio reclamado en ambos juicios figuran en idéntica calidad, esto es, la Sociedad Zhou Hermanos Limitada y sus socios Miao Ling Zhou y Zhembang Zhou, respecto de actuaciones desarrolladas por el Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto a comprobar la identidad de la cosa pedida, para ello debe realizarse una operación lógica en orden a determinar cuál ha sido el objeto pedido, es decir, la pretensión cuya satisfacción se ha solicitado en los dos juicios, lo que surge de la parte petitoria de los respectivos reclamos, detectándose que los comprendidos a fojas 30, 46 y 52 de los autos Rol N° 10.340-01 y acumulados del Tribunal Tributario de Valparaíso, cuestionan la determinación de un faltante en caja a la Sociedad Zhou Hermanos Limitada, lo que originó las liquidaciones por Global Complementario respecto de sus socios Miao Ling Zhou y Zhembang Zhou, solicitando que sean dejadas sin efecto, lo que fue expresamente materia de lo decidido, en tanto que, los intentados en estos autos a fojas 31, 65 y 86, por los mismos reclamantes ya singularizados, dicen relación con igual asunto.
SÉPTIMO: Que, por último, en cuanto a la exigencia de identidad en la causa de pedir, la que se entiende como el fundamento del derecho deducido en juicio, esto es, el hecho material o jurídico que sirve de razón a la pretensión que se ha hecho valer, persigue evitar que sobre un mismo conflicto se pronuncien sentencias contradictorias.
A dicho respecto cabe señalar que, en efecto, los recurrentes plantean la cosa juzgada sobre la base de sentencias que se contradicen, toda vez que la dictada en los autos Rol N° 10.340-01 y acumuladas del Tribunal Tributario de Valparaíso, el 28 de mayo de 2003 y que aparece a fojas 74 del cuaderno agregado a estos antecedentes -la que se encuentra firme y ejecutoriada-, se acogieron, en lo pertinente, los reclamos de los socios Miao Ling Zhou y Zhembang Zhou, en lo que toca a la determinación de un faltante en caja en la sociedad Zhou Hermanos Limitada, lo que fue desestimado, ello en atención a no haberse constatado al 31 de diciembre del año 2000 el saldo respectivo, el que debió corresponder al dinero efectivo con que contaba la sociedad y dado que lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos sólo obedeció a una presunción y no a un arqueo material de los fondos contables, dejando sin efecto esos cobros y las liquidaciones N°s. 172 y 173 de 12 de julio de 2001 cursadas a los dos socios por Global Complementario. En tanto que aquí, la sentencia de alzada recurrida que rola a fojas 366 y siguientes, pronunciándose respecto de los mismos hechos y fundamentos que ya fueron decididos de forma favorable a los contribuyentes, resuelve ahora acoger la pretensión del Servicio de Impuestos Internos, reconociendo que si bien se trata de la misma operación destinada a determinar el faltante en caja de la sociedad en el año comercial 2000, entiende que se habría utilizado un procedimiento distinto para ello, toda vez que en la primera oportunidad no se realizó físicamente el arqueo, que era lo que correspondía; lo que en la presente oportunidad se cumplió, lo que bastaría para desechar la alegación de cosa juzgada y confirmar la sentencia de primer grado que rechazó los reclamos, dejando vigentes las liquidaciones N° 336, 334 y 335, todas de 8 de julio de 2004, por Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, correspondientes a la Sociedad Zhou Hermanos Limitada y sus socios Miao Ling Zhou y Zhembang Zhou, respectivamente.
OCTAVO: Que, el argumento referido a que se trataría de un procedimiento diverso, no tiene ningún sustento en la especie, toda vez que en ambos procesos de fiscalización, tanto el del año 2000 que dio origen al Rol N° 10.340-01 y acumulados, como el presente seguido en el Rol 10.250-08 y acumulados, lo cuestionado fue el faltante en caja que afectó a la Sociedad en el año comercial 2000, correspondiente al año tributario 2001, periodos que de la manera dicha ya fueron fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos, prueba de ello es que el propio Tribunal Tributario de Valparaíso en el primero de dichos procesos, dejó sin efecto esos cobros al detectar que no se constató al 31 de diciembre del año comercial 2000 el saldo respectivo, y que lo obrado por la administración sólo obedeció a una presunción y no a lo que correspondía entender por arqueo de caja, decisión que agotó toda posibilidad de repetir la misma controversia o afectar la inmutabilidad del primer fallo, dejando a firme la fijeza de la interpretación judicial al caso concreto, pues de no ser así, se destruiría el fundamento mismo del orden legal, careciendo los juicios de todo objeto si no se consiguiera la firmeza de los derechos declarados por los tribunales y la justicia no cumpliría con la misión esencial de producir el estado de certeza que requiere la tranquilidad social.
NOVENO: Que conforme a lo señalado, concurriendo los requisitos establecidos para acreditar en este caso la excepción de cosa juzgada que se ha alegado, se ha producido el vicio de nulidad formal denunciado, por lo que procede acoger la causal de invalidación alegada, lo que hace innecesario analizar la restante causal de casación formal del escrito de fojas 371.
Finalmente, en atención a lo decidido y a lo que dispone el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por no interpuesto el recurso de casación en el fondo del primer otrosí de fojas 371.
En conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764 , 765 , 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que se acoge el recurso de casación en la forma, en lo que se refiere a la causal del N° 6 del artículos 768 del aludido código, deducido por el abogado don Christián Lea Ibar, en representación de los contribuyentes la Sociedad Zhou Hermanos Limitada y sus socios Miao Ling Zhou y Zhembang Zhou, contenido en lo principal de fojas 371, contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil once, que se lee desde fojas 366 a 370, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación.
2.- Que se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido en el primero otrosí de fojas 371.
Regístrese.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Künsemüller.
Rol Nº 2769-11.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Ministro Sr. Künsemüller, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.