Mardones Vivanco Cristian Rodrigo Contra 7° Juzgado de Garantía de Santiago
ApelaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
Al escrito folio 8: A lo principal, no ha lugar. Al segundo otrosí, téngase presente.
A los alegatos solicitados en escrito folio 6 y el primer otrosí del escrito folio 8, atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella de 11 de septiembre de 2019, deducida por el Servicio de Impuestos Internos por delitos tributarios. Asimismo, el referido Servicio interpuso una segunda querella el 17 de enero de 2020;
2°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría de simples delitos, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva.
Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233 , letra a ) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, la cual únicamente se verificó en la misma audiencia en que se discutió el sobreseimiento pedido por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, que se dicen cometidos, entre los meses de enero de 2016 y junio 2018;
3°) Que, de este modo, haber atribuido a la interposición de la querella ¿a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7 ° del Código Procesal Penal¿ el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del amparado.
De ahí que la decisión de rechazar la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa del amparado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que lo expone a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°2.430-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Rodrigo Mardones Vivanco y, en consecuencia, se declara a su respecto el sobreseimiento total y definitivo de los hechos investigados en la causa RUC 1.910.040.334-2, RIT 14.444-2019, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
N°28.565-2025.
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