Cultivos Acuaticos Manantiales S.A /servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Devolución de PPM rechazada por el SII. La Corte Suprema desestimó el recurso de casación de la contribuyente por falta de fundamento, confirmando que no acreditó probatoriamente la procedencia de la devolución solicitada.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en lo principal de fs. 189, el abogado don Yuri Alberto Varela Barraza en representación de la contribuyente CULTIVOS ACUATICOS MANANTIALES S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó parcialmente la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en aquella parte que acoge parcialmente la acción y en su lugar la rechaza en todas sus partes, confirmando en lo demás la sentencia dictada en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 21510000159, emitida el 19 de noviembre de 2012, que denegó la devolución solicitada por la impugnante.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 2 , 16, 17, 21, 125 y 132 inciso 14 ° del Código Tributario, artículos 27 , 35 y 38 del Código de Comercio, artículos 19 , 20 , 1698 , 1700 , 1702 y 1704 del Código Civil, artículos 341 , 342 , 346 y 428 del Código de Procedimiento Civil y artículos 84 , 96 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que la reclamante acreditó la procedencia de la devolución de los PPM abonados durante el período tributario fiscalizado, puesto que demostró debidamente su procedencia.
3°.- Que la sentencia impugnada, revoca parcialmente la de primer grado, y en lo que interesa al recurso, establece su motivos 12° que la reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no subsanó en tiempo y forma los defectos observados en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por la recurrente.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la devolución pedidas. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 189, contra la sentencia quince de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 182 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 28570-16.
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Descriptores
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