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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2880-2026

Inversiones Grupo Tenquelen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
2880-2026
Fecha
19 de febrero de 2026
Corte de origen
C.A. de Rancagua
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Ministros
Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · Álvaro Vidal Olivares · Carlos Urquieta Salazar · Juan Mera Muñoz

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de la reclamante Inversiones Grupo Tenquelen Limitada, en procedimiento general de reclamaciones, autos caratulados “Inversiones Grupo Tenquelen con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua”, en contra de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo en contra de la Resolución Exenta

N°211 de 27 de abril de 2020, emitida por la VI Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que la recurrente de casación denuncia las siguientes normas infringidas en el fallo cuestionado: - Primer Grupo de Normas: Infracción de los artículos 3°, 8°, 11, 16, 17, 18 y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos

Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del

Estado; contravención de los artículos 706, 707 y 1546 del Código Civil, en relación con el artículo 2 del Código Tributario; infracción del artículo 2°, de la Ley

N° 18.575, artículo 6° del Código Tributario, artículo 1° del Decreto con Fuerza de

Ley N° 7, en relación con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la

República y los artículos 59, 63, y 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 31 y 97 de la Ley sobre impuesto a la Renta; todos vinculados con el artículo 6°, 7° y 19° N° 26° de la Carta Fundamental, que consagran la Teoría de los Actos Propios y la Doctrina de la Confianza Legítima. - Segundo Grupo de Normas: Contravención de los artículos 17 y 21 del

Código Tributario, en relación con los artículos 1443, 1444, 2196, 2197, todos del

Código Civil; vinculado a una falsa aplicación de los artículos 1443, 1444, y de los artículos 1708, 1709 y 1710, todos del Código Civil; relacionado a una errada aplicación del artículo 132 inciso 10° y 14° Código Tributario. - Tercer Grupo de Normas: Infracción al artículo 132 inciso 13° del Código

Tributario, en relación con el artículo 31, inciso 1° e inciso 4° N° 8 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° permanente del decreto ley N° 824 de 1974.

Tercero: Que, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Felipe Ocampo Moscoso con fecha seis de noviembre del año dos mil veinticinco en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco en la causa RUC: 20-9- 0000997-7, RIT GR-19-00021-2020 del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de O’Higgins; teniendo presente que éste no tenía relación con las partes ni con el proceso de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes de la causa aparece que el recurso de apelación que fue concedido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la

Región de O’Higgins, correspondía a la causa “Inversiones San José Limitada con

Servicio de Impuestos Internos”, RUC 20-9-0000998-5 y RIT GR-19-00022-2020, en que el contribuyente reclamó en contra de la Resolución Exenta 217 de 29 de abril de 2020; no correspondiendo, por lo tanto, el escrito presentado a la tramitación de la causa caratulada “Inversiones Grupo Tenquelen con Servicio de

Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua”.

Quinto: Que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil establece que si la apelación ha sido interpuesta fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal deberá declararla inadmisible de oficio, lo que ocurrió precisamente en este caso en que tal y como resolvió la Corte de Apelaciones, no se puede estimar fundado un recurso de apelación que se interpone erróneamente en causa diversa y que no contenga peticiones concretas que digan relación con el juicio que se conoció.

Sexto: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Séptimo: Que a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Octavo: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas y atendido que se interpuso por error un recurso de apelación en una causa que no correspondía, los vicios denunciados no se condicen con el tenor de la sentencia recurrida, que al declarar inadmisible el recurso de apelación, no se pronunció en relación con el fondo de lo discutido; por lo tanto, el recurso de casación sustantivo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de la reclamante Inversiones Grupo Tenquelen Limitada, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la

Corte de Apelaciones de Rancagua.

Al otrosí: Téngase presente.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 2.880-2026

Descriptores

Ausencia de error de derechoRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de apelaciónInadmisibilidad del recurso de apelaciónErrores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del falloDirector de Servicio de Impuestos InternosTribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 201CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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