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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 28962-2019

Acciona Infrastructura S.A Agencia en Chile / Servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
28962-2019
Fecha
9 de enero de 2020
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Antonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de enero de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la abogada doña Rosario Figueroa Álvarez en representación de la parte reclamante Acciona Infraestructura S.A, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra Resolución Exenta N° 6701 de 30 de agosto de 2012, mediante la cual se rebajó la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2009.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó en primer término la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, carecer de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

3° Que respecto de la primera causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.

4° Que en lo referente a la causal del numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

5° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil . Señala que se desconoce el valor probatorio de toda la prueba rendida, con infracción a la normas pertinentes, sin que se hubiese cumplido con la obligación por parte del sentenciador de hacerse cargo de toda la prueba aportada en la causa.

6° Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que resuelven el asunto controvertido, de ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar. Amén de lo anterior, lo que se cuestiona es la valoración propiamente tal, una situación de hecho, más que una infracción de derecho que hubiese influido en lo dispositivo del fallo, por lo que al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, debe ser declarado inadmisible.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrados en lo principal y primer otrosí de fs. 333.

A los escritos folios 65542-2019 y 66001-2019: téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 28962-19.

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Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en la formaServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialJuicios regidos por leyes especialesVicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invocaFalta de fundamentos del recurso

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781
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