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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2910-2018

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Casación en la forma acogida por vicio de ultrapetita: los tribunales inferiores resolvieron sobre hechos no controvertidos (existencia de cuenta corriente mercantil) que excedieron la controversia planteada sobre la necesariedad del gasto, vulnerando el principio de congruencia procesal.

Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
2910-2018
Fecha
12 de enero de 2021
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Ministros
Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos:

En estos autos N° 2910-2018, rol de esta Corte Suprema, en procedimiento de reclamación iniciado por SYNAPSIS SOLUCIONES y SERVICIOS IT LIMITADA, por dictamen de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N°37, de fecha 9 de mayo de 2012, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordenó un reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $267.036.558, Incluidos reajustes. Intereses y multa.

Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, por cuanto la controversia del litigio es la necesariedad del gasto y no fue un hecho sustancial, pertinente ni controvertido conforme al auto de prueba la cuenta corriente mercantil por medio de la cual se pagó el referido gasto.

Expone que el defecto denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado y solicita que se invalide éste y que se dicte el de reemplazo que deje sin efecto la liquidación en la parte reclamada.

Se ordenó traer los autos en relación.

Y

considerando:

Primero: Que, la existencia de la cuenta corriente mercantil no fue un hecho requerido de prueba en la resolución judicial pertinente; basta la sola lectura de la misma para comprobarlo.

Que, sólo los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos- establecidos conforme a lo discutido por las partes- han de ser objeto de las pruebas que ofrezcan los interesados en la resolución de la litis.

Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que se tuvo como hecho no controvertido -y, por lo mismo, no necesitado de prueba- lo relativo a la cuenta corriente mencionada. Es suficiente, para este efecto, revisar los escritos de reclamo y contestación.

Tercero: Que,  la sentencia de primer grado, confirmada por la de Alzada, sostiene que no se acreditó la existencia de la cuenta corriente mercantil, extendiéndose a un punto no sometido a su decisión y resolviendo, sobre la base de este, el reclamo.

Cuarto: Que, si la sentencia pronunciada excedió  el contenido de la controversia que fue sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, quebrantándose el principio de congruencia  procesal, que impone a los sentenciadores decidir el asunto apegándose a los planteamientos formulados por las partes, concurre el vicio de ultra petita y debe anularse el fallo impugnado.

Por las consideraciones expuestas y atendido lo dispuesto en los artículos 764 , 768 Nº 4 y 786 , inciso 3º , del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 339 y siguientes por el abogado don Marcos Antonio Cruz Sanhueza en contra la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el siete de noviembre del año dos mil diecisiete, escrita a fojas 338, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista pero separadamente.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Dahm, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso por entender que la cuestión de acreditar, es simplemente una exigencia legal relacionada con los presupuestos sustantivos de la reclamación que fuera desestimada por la administración tributaria, por lo que no se configura el yerro denunciado;

Regístrese.

Redacción del Ministro señor Carlos Künsemüller y la disidencia, sus autores.

Rol Nº 2910-2018.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.

No firman los Ministros Sres. Künsemüller y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

1

Descriptores

Principio de congruenciaRecurso de casación en la formaHecho sustancial, pertinente y controvertidoCódigo TributarioReclamo tributarioVicio de ultrapetitaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Reclamo de liquidación

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 786CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
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