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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 29274-2020

Reclamante: Flores Rivera Hugo Luciano. Reclamamdo: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso. Tomo II

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
29274-2020
Fecha
5 de mayo de 2020
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Felipe Castro Poblete, en representación de la reclamante Hugo Flores Rivera, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, que en lo que interesa al recurso rechazó el reclamo deducido respecto de las liquidaciones N° 51 a la 85 de 12 de enero de 2018, y en lo pertinente, respecto de la Resolución Exenta N° 90.079, de fecha 21 de marzo de 2018.

Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 2 ° del Código Tributario; 19 del Código Civil, y 132 incisos 11, 12 y 15 del Código Tributario.

Señala el recurrente básicamente que la sentencia de segunda instancia no se pronuncia si cabe o no la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 12 ° del Código Tributario, respecto de los medios de prueba ofrecidos por el contribuyente, toda vez, que señala se limita a señalar que es compatible con la circunstancia que la autoridad tributaria haya valorado previamente los mismos antecedentes con ocasión de un recurso administrativo de reconsideración, ya que la sanción opera única y exclusivamente en sede jurisdiccional, infringiendo asimismo según expone la recurrente los artículos 19 del Código Civil y 2 ° del Código Tributario, ya que la parte reclamada no ha dado estricto cumplimiento a los requisitos que clara y precisamente señala la norma para que opere la institución procesal de la inadmisibilidad probatoria.

Solicita, que La Excma. Corte de Santiago para que dicho tribunal, conociendo del presente recurso lo anule y acto seguido, sin nueva vista, y dictando sentencia de reemplazo declare que se acoge la reclamación en contra de las Liquidaciones N° 51 a la 85, de 12 de Enero de 2018, solicitando se dejen sin efecto, las diferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses de Noviembre de 2014 a Abril de 2015 y junio de 2015 a junio de 2017, Impuesto Único del artículo 21 de la ley de la renta, correspondiente a los años tributarios 2015 y 2016 y reintegro del art. 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondientes a los meses de julio de 2015 y Mayo de 2016, ascendente a un total de $54.339.742, más reajustes, intereses y multas, totalizando la suma de $101.692.694, así como también, deje sin efecto en la parte pertinente, la Resolución Exenta N° 90.079, de fecha 21 de marzo de 2018 .

Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó la sentencia de primera instancia que no dio lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente, señalando que no resulta incompatible la petición de Inadmisibilidad formulada por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los medios de prueba ofrecidos por el contribuyente, con la circunstancia que la autoridad tributaria haya valorado previamente los mismos antecedentes con ocasión de un recurso administrativo de reconsideración, puesto que la sanción procesal de inadmisibilidad probatoria opera única y exclusivamente en sede jurisdiccional, según lo previsto en el inciso 12 del artículo 132 del Código Tributario, de manera que en sede administrativa no podía sino valorarlos, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo exige, en sus artículos 11 y 40, que los actos administrativos sean fundados, confirmando el fallo apelado.

Cuarto: Que analizado el fallo recurrido, este se hace cargo los antecedentes del proceso, así como no se evidencia que los jueces del fondo, al resolver como lo hicieron, hubiesen afectado norma alguna de fondo ni como denuncia el recurrente que en su fallo se hubiesen transgredido las normas legales que entiende infringidas.

De hecho, al confirmar el fallo de primera instancia señalan los motivos para ello, y comparten los fundamentos de la sentencia del Tribunal Tributario, la que contiene las consideraciones que el recurrente echa de menos, toda vez, que hace un análisis acabado de los motivos que lo llevaron a resolver como se hizo, principalmente en cuanto a la nula actividad del recurrente para justificar suficiente y fehacientemente la causa o motivo no imputable que justifique no haber dado cumplimiento a los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos .

Quinto: Que de lo anterior, se colige que la sentencia censurada no ha incurrido en los errores de derecho que le atribuye el recurso, lo que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de seis de febrero del año dos veinte, escrita a fojas 541.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 29.274-20.

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Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo de liquidaciónImpuesto único del artículo 21 lirNo se verifica error de derecho denunciado

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)
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