Qte Servicio de Impuestos Internos / Martabit Scaff Eduardo
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que absolvió al acusado del cargo formulado como autor del delito tributario contemplado en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, y lo condenó, en cambio, como autor de delito del inciso segundo del referido artículo 97 N° 4 del Código ya citado.
2° Que por el recurso se invocan las causales de los números 1 y 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse tenido en cuenta la extensión del daño causado para efectos de regular la pena impuesta al acusado por un lado, y por haber dejado sin sanción la presentación de dos declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente falsas, por otro lado.
3° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, esto es, invocando dos causales legales que resultan lógicamente incompatibles, no podrá ser admitido a tramitación, pues una con otra se excluyen e impiden al tribunal resolver como se pretende. En efecto, la causal del N° 1 del artículo 546, ya citado, supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley, en cambio, aquella otra establecida en el numeral 4° se aplica en los casos en que la sentencia estime como lícito un hecho que la ley pena como delito, esto es, se incurra en un error en la mencionada calificación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 314.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 2936-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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