S.I.I Constribuyente: Armando Cristian Garrido Pincheira
Contribuyente recurre de casación contra sentencia que confirmó reclamación rechazada por falta de justificación del origen de fondos en inversiones, generando liquidaciones de IVA, renta de primera categoría e impuesto global complementario en años 2006-2008. Corte Suprema rechaza casación por omisión en denuncia de infracciones a normas sustantivas tributarias.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Armando Garrido Pincheira ante el Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional Maule, el contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado, la cual rechazó el reclamo interpuesto respecto de las liquidaciones N°s 60 a 72 de 12 de agosto de 2009, por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a diversos períodos tributarios de los años 2007 y 2008; Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2006, 2007 y 2008;
e Impuesto Global Complementario en los años tributarios 2007 y 2008. Las referidas liquidaciones resultan de la falta de justificación del origen de los fondos con los cuales el reclamante efectuó diversas inversiones.
Segundo: Que en el recurso se denuncia únicamente la infracción a normas que se estiman reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 1698 del Código Civil, 341 , 384 reglas segunda y tercera y 428 del Código de Procedimiento Civil, 14 bis y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Tercero: Que de la síntesis del escrito en referencia aparece que el recurso no se extiende a eventuales infracciones de ley relativas a normas decisorias de la litis, esto es, a las que establecen y regulan los tributos cuestionados, en la especie, las de los impuestos al valor agregado, renta de primera categoría y global complementario.
Cuarto: Que la referida omisión del recurso impide que éste pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro de los impuestos antes indicados no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no procedería la determinación y cobro de los impuestos antes mencionados.
En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 253 contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil once, escrita a fojas 248.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Brito.
Rol N°2986-201Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sr. Haroldo Brito, Sr. Roberto Jacob y el Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia .
No firma el Ministro señor Jacob y el Abogado Integrante señor Gorziglia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo.
Santiago, 23 de mayo de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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