Qte Servicio de Impuestos Internos/grohnert Mackenna Maximiliano
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1° Que la parte querellante Servicio de Impuestos Internos ha interpuesto recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado en cuanto por ella absolvió al acusado Maximiliano Antonio Grohnert Mackenna de ser autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario y, además, del cargo que le fuera formulado como autor del delito previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del mismo cuerpo legal citado, por haber operado en su favor los presupuestos de la prescripción de la acción penal.
2° Que por el recurso se invocan las causales de los números 1 y 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues sostiene el impugnante que la causa no estuvo paralizada por motivos imputables a esa parte dado que en un sistema como el que rige este procedimiento -inquisitivo- el impulso procesal corresponde al tribunal; señala por otra parte el recurrente que la sentencia efectúa una errada calificación jurídica al subsumir la conducta descrita en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario en la del inciso segundo del dicho cuerpo legal, por lo que no procedía su absolución.
3° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, esto es, invocando dos causales legales que resultan lógicamente incompatibles, no podrá ser admitido a tramitación, pues una con otra se excluyen e impiden al tribunal resolver como se pretende. En efecto, la causal del N° 1 del artículo 546, ya citado, supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley, en cambio, aquella otra establecida en el numeral 2° se aplica en los casos en que la sentencia ha hecho una calificación equivocada del ilícito.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 805 en contra de la sentencia de veintisiete de enero del año en curso escrita desde fojas 788 a 802.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 3014-15.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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