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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 30340-2017

Energia del Sur S.A. Contra Director Nacional del Servicio Nacional de Aduana Subrogante Don Claudio Sepulveda Valenzuela y Director Regional de Aduanas Subrogante de Magallanes y Antartica Chilena Don Roberto Cardenas Carcamo

Protección
Tribunal
Corte Suprema
Rol
30340-2017
Fecha
14 de agosto de 2017
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga (redactor) · Álvaro Quintanilla Pérez

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en estos autos Rony Antonio Acosta Yáñez, abogado, en representación de la sociedad Energía del Sur, en adelante, Enersur S.A. interpone recurso de protección en contra de don Claudio Sepúlveda Valenzuela, en su calidad de Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Aduanas, y de don Roberto Cárdenas Cárcamo en su calidad de Director Regional Subrogante del Servicio de Aduana de Magallanes y Antártica de Chile; por la acción ilegal y arbitraria materializada en la emisión del Oficio N° 4144, de fecha 11 de abril del año en curso, y del Oficio N° 180, de fecha 12 de abril del mismo año respectivamente que no dieron lugar a la autorización de visación de 384 facturas especiales emitidas por la recurrente en el periodo de enero de 2013 a abril de 2016 por ventas de combustibles a contribuyentes acogidos a las Leyes N° 18.392 y N° 19.149.

Con el timbraje solicitado, se buscaba acreditar la calidad de exportación de las facturas de venta exenta a empresas del territorio preferencial en virtud de las leyes citadas; toda vez que mediante Notificación N° 35, de fecha 20 de julio de 2016 el Servicio de Impuestos Internos le requirió a Enersur la presentación de dichos antecedentes para la fiscalización del programa denominado Auditoría de IVA a Estaciones de Servicio correspondiente al impuesto valor agregado por los períodos de julio de 2013 a junio de 2016.

Segundo: Que informando las recurridas señalan que el recurso es extemporáneo, toda vez que hay que considerar la época de emisión de las facturas de venta acerca de las cuales se solicitó la aclaración; la fecha del requerimiento de la documentación por parte del Servicio de Impuestos Internos, a saber, el 20 de julio de 2016; y el momento de interposición de este arbitrio constitucional, esto es, el 27 de abril de este año. Todas estas circunstancias le permiten a los recurridos sostener, a su juicio, que el actor tuvo conocimiento cierto y efectivo de la ausencia de certificación de la facturas con antelación a la comunicación del Servicio de Aduana de la negativa a la visación de las facturas.

A continuación, y en síntesis, se expresa en los informes de las recurridas que el recurso debe ser rechazado por no constituir un medio idóneo para impugnar los actos recurridos ni resolver lo requerido por el actor, al corresponder a un asunto de fondo que debe ser planteado en un procedimiento de lato conocimiento; y por no existir un acto ilegal y/o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por Enersur, a saber, las contempladas en el artículo 19 N° 2 , 21 , 24 y 26 de la Carta Fundamental, al haber actuado conforme a derecho.

Tercero: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada en los términos expuestos en el párrafo anterior, de la revisión de los antecedentes y del tenor del propio recurso, se desprende que el acto calificado como ilegal y arbitrario es la emisión de los Oficios N° 4114 , y 180 de 11 y 12 de abril del año en curso, dictados por el Director Nacional Subrogante del Servicio de Aduana, y el Director Regional del Servicio de Aduana de Magallanes y la Antártica de Chile que niega la visación de 371 factura de venta a empresas del Territorio Preferencial de la Ley N° 18.392, y 13 facturas de venta exenta a empresas del Territorio Preferencial de la Ley N° 19.419, respecto de operaciones que tuvieron lugar en julio de 2013 a junio de 2016.

Siendo dichos oficios los que le causan el agravio que acusa el actor por esta vía cautelar, y habiéndose interpuesto la acción constitucional materia de estos autos con data 27 de abril de 2017, la misma lo ha sido dentro del plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, motivo por el cual la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por este motivo.

Cuarto: Que, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, y teniendo presente lo asentado en el considerando anterior, la controversia planteada en la especie se relaciona con la exigencia requerida por el actor de obtener una certificación sobre las facturas especiales del ingreso de la mercancía a la Zona Preferencial establecidas en las Leyes N° 18.392 y 19.419; a lo cual se niegan las recurridas al no ser posible dar por cierto, en forma extemporánea, del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para el procedimiento de control de ingresos de los productos a las zonas preferenciales.

Lo descrito constituye una materia que escapa del ámbito propio de la acción intentada, los términos del recurso no dan cuenta de un derecho indubitado de quien acciona sino que de un conflicto que debe ser resuelto a través del juicio declarativo correspondiente que otorgue a las partes las instancias procesales adecuadas de discusión y prueba, cuya no es la situación de esta sede cautelar de urgencia.

Quinto: Que, en virtud de lo razonado precedentemente, se colige que el recurso de protección no es la vía idónea para dar solución a lo propuesto por el actor, motivo por el cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Prado.

Rol N° 30.340-2017.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz z ., Sr. Arturo Prado P., Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P., y el Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. Santiago, 14 de agosto de 2017.

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Descriptores

Acción de protecciónActo administrativoCertificaciónRecurso de protecciónAusencia de derecho indubitadoServicio de Impuestos Internos (SII)Dirección Nacional de AduanasRecurso de protección no es la vía idóneaServicio Nacional de Aduanas (SNA)VisaciónZona protegidaLegalidadExtemporaneidad

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20
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