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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 31356-2018

Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente con Ryc Climatización SPA

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
31356-2018
Fecha
30 de octubre de 2024
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Ministros
María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Álvaro Vidal Olivares · Carlos Urquieta Salazar (redactor)

⬇ Descargar original (Word) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 31.356-2018, se ha tramitado un procedimiento general de reclamación tributaria caratulado ¿Servicio de Impuestos Internos XIV Dr. Stgo. Poniente con RyC climatización SpA¿, en que el contribuyente R&C Climatización SpA. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, que revocó la dictada en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, que había desestimado el Acta de Denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017 del Servicio de Impuestos Internos, y decidió confirmar la referida acta e imponer a la denunciada una multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva, con costas del recurso.

Con fecha cinco de julio del año en curso, se llevó a cabo la vista de la causa, conforme a certificación que antecede.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad de fondo, el recurrente denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 97 Nº4 incisos 1 y 2; 21 del Código Tributario; 23 del D.L. 825, y falta de aplicación de los artículos 4 del Código Procesal Penal y 707 del Código Civil.

Argumenta que la vulneración se produce al haberse alterado por los sentenciadores la carga de la prueba, imponiendo al contribuyente el peso de acreditar su buena fe, cuestión que la ley presume y; eximir al Servicio de Impuestos Internos de su obligación de probar la malicia.

El segundo motivo de nulidad sustancial invocado por la recurrente, dice relación con la infracción de los artículos 97 Nº 4 incisos 1 y 2 y 21 del Código Tributario, 23 del DL. 825, 4 del Código Procesal Penal y 19, 22 y 707 del Código Civil.

Al efecto, refiere que, en los delitos tributarios, la sola ocurrencia de la conducta descrita en el tipo no significa que se configure el ilícito, sino que debe analizarse y establecerse el elemento subjetivo de la conducta, esto es, actuar con dolo.

Arguye que, al omitir este último ejercicio, los sentenciadores transformaron el artículo 97 N° 4 del Código Tributario en una norma que presume el dolo del contribuyente.

Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, dicte una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia definitiva de primera instancia, que rechazó el acta de denuncia presentada por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.

SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento de las causales de nulidad sustancial, resulta preciso señalar cuales son los antecedentes de la presente causa:

1.- Mediante Acta de Denuncia N° 15, de 6 de septiembre de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Poniente se le imputó al contribuyente R&C Climatización SpA, haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario, fundado en que el contribuyente registró en su libro de compras 11 facturas falsas de 2 proveedores, declarando posteriormente sus impuestos en base a dichas anotaciones, rebajando su carga tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado. Sostiene el Servicio que el contribuyente auditado no acredita el pago de dichas facturas y, además, ya existe registro de que le han suplantado y/o clonado facturas en reiteradas oportunidades y que, todo lo anterior, da cuenta que la única finalidad de la denunciada era rebajar su carga impositiva aumentando los créditos fiscales respecto al Impuesto al Valor Agregado. Respecto a una de dichas facturas, el contribuyente retira de forma voluntaria el uso del crédito fiscal, debido a que no tenía como respaldar el pago.

Además, sostiene el órgano denunciante, el contribuyente registró, en su libro de compras y ventas, 18 facturas ideológicamente falsas, rebajando su carga tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado. Ante ello, el contribuyente rectificó de forma voluntaria los formularios 29 de los periodos en los cuales declaró dichas facturas, eliminado el crédito fiscal respectivo, por la suma de $5.509.798 en los años comerciales 2013, 2014, 2015 y 2016, en razón a que no acreditó el pago de las facturas ni las operaciones, conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 5 de la Ley del IVA.

Según el Servicio, el contribuyente efectuó dichas maniobras de forma maliciosa, ya que tenía pleno conocimiento y voluntad de realizar la conducta descrita, lo que se demuestra en su reiteración entre los períodos de noviembre 2013 a octubre de 2016. Sumado a lo anterior, incorporó dichas facturas en su contabilidad.

Concluye la denuncia, que el contribuyente incluyó en su contabilidad reiteradamente IVA Crédito Fiscal amparado en facturas materialmente falsas y facturas indocumentadas y luego, en sus declaraciones de renta AT 2014, 2015 y 2016 declaró maliciosamente el costo y/o gatos de venta del período amparado en las referidas facturas falsas. Por lo anterior, de acuerdo al artículo 98 del Código Tributario, responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.

2°.- El contribuyente referido no presentó descargo alguno dentro del plazo de 10 días conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba, todo lo anterior de conformidad al artículo 161 del citado Código.

3°.- Por sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho, el juez titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dejó sin efecto el acta de denuncia al estimar que el Servicio realizó una inadecuada e incompleta presentación de los hechos y del derecho, resultando imposible arribar a la conclusión pretendida por este de otorgar, al incumplimiento de los requisitos del artículo 23 de la Ley del IVA, una intención dolosa, sobre todo al considerar que el contribuyente ha dado una muestra de buena fe, rectificando los períodos auditados y teniendo presente, además, la carga de la prueba que le asiste al Servicio Imputador, y al estándar antes mencionado.

4°.- Respecto del fallo de primera instancia recién referido, el Servicio de Impuestos Internos interpuso un recurso de apelación.

5.- Por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia apelada y decidió confirmar el Acta de Denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017.

TERCERO: Que para efectos de ordenar el raciocinio que se desarrollará y contextualizará de las infracciones que denuncia la recurrente, es pertinente considerar los hechos asentados en la sentencia, referidos en el motivo cuarto del fallo del tribunal ad quem:

El contribuyente R&C Climatización SpA, incluyó en su contabilidad IVA crédito fiscal 29 facturas falsas, según el siguiente desglose:

I.- Materialmente falsas, 11 facturas por $10.349.642.-, correspondiente al período fiscal 2016, según el siguiente desglose:

A.- 9 del proveedor Moisés Peñaloza Márquez: N° 70635, 71428, 72285, 72525, 72674, 72823, 73135, 73146, 73162;

B.- 2 del proveedor Rectificadora de motores: N° 71104 y 71127.

II.- Ideológicamente falsas, 18 facturas por $6.694.999.- correspondiente a los años comerciales 2013, 2014, 2015 y 2016, según el siguiente desglose:

A.- 12 facturas sin número ni nombre.

B.- 1 factura sin número; 1 factura N° 146 a nombre de Carlos Aguilera Vidal; 1 factura N° 37042744 a nombre de Adm. De Superm Hiper Limitada y 3 facturas N° 2051277, 1939407 y 1939406 a nombre de Cencosud Retail S.A.

CUARTO: Que sobre la base de los antedichos presupuestos fácticos la sentencia de segundo grado, revocó la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, acogiendo la denuncia realizada por el Servicio de Impuestos Internos, considerando que, de los elementos de convicción, acompañados mediante el Acta de Denuncia de Fs. 1 y 5, como asimismo del Informe N° 87 emanado del Departamento de Fiscalización Grupo N° 2 Medianas y Grandes Empresas, le fue posible establecer que R&C Climatización SpA incluyó en su contabilidad ¿IVA crédito fiscal 29 facturas falsas¿, siendo 11 de ellas ideológicamente falsas -correspondientes al año fiscal 2016 por una suma total de $10.349.642- al no haber sido emitidas por el titular de la factura; y 18 materialmente falsas -correspondiente a los años comerciales 2013, 2014, 2015 y 2016 por la cantidad total de $6.694.999-, al no mantener dichos documentos elementos básicos para su individualización, como el número y nombre del emisor.

Estimaron los sentenciadores que los hechos reseñados son constitutivos de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, toda vez que el contribuyente R&C Climatización SpA, RUT 76.276.756-2, representada legalmente por don Rodrigo Galdámez Irribarra, realizó maniobras, por una parte, para aumentar el crédito fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado, mediante el registro, contabilización y declaración de facturas material e ideológicamente falsas; y por otra, con la finalidad de rebajar la base imponible de los años tributarios 2014, 2015 y 2016, ya que incorporó costos y/o gastos amparados en facturas material e ideológicamente falsas.

El fallo impugnado tuvo por establecido el actuar malicioso por parte del contribuyente, desde que realizó maniobras consistentes en la simulación de operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado, incorporando en su contabilidad facturas, material e ideológicamente falsas, conducta que reiteró desde los meses de noviembre 2013 a octubre 2016, en los términos referidos. Mientras que en lo relativo al Impuesto a la Renta, a R&C Climatización SpA le correspondía acreditar esos ingresos mediante contabilidad fidedigna, no obstante lo cual, es un hecho asentado que registró y declaró facturas respecto de las cuales no acreditó la existencia de las operaciones que en ellas se detallaban ni el pago de las mismas, sino que tales documentos, ideológicamente o materialmente falsos, fueron utilizados contablemente con la finalidad exclusiva de rebajar su carga impositiva aumentando su crédito fiscal.

QUINTO: Que, tal como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte -por ejemplo en los autos Rol N° 12.165-2017, por sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, y Rol N° 4.067-2018, por fallo de 24 de marzo de 2020- para desvirtuar los hechos de la causa e instalar la premisa fáctica favorable a las pretensiones de la recurrente, es necesario que el fallo recurrido en sus fundamentaciones hubiese incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba, lo que se produce cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les diere.

Huelga recordar que, a este respecto, el recurrente funda su arbitrio -en tal apartado- únicamente sobre la alteración de la carga de la prueba, no logrando apreciarse el yerro denunciado, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos, acreditó la falsedad de las facturas, que dichos documentos se encuentran clonados y que éstas fueron incorporadas dolosamente en la contabilidad del contribuyente, sin que el reclamante hubiera desplegado un ejercicio probatorio que desvirtuara tales asertos facticos, más aún si, tal como ya se refirió, este no presentó descargo alguno dentro del plazo establecido en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario.

Cabe señalar que Código Tributario, en su artículo 132 incisos 14° y 15°, establece un sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, disposiciones que por lo demás el recurrente no menciona como vulneradas, no advirtiéndose tampoco que haya desarrollado en qué medida el sentenciador pudo haber desconocido los elementos que integran dicho régimen de valoración.

SEXTO: Que conforme lo antes expuesto y razonado, no habiéndose acreditado por la recurrente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que denuncia en su libelo, las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores del grado deben tenerse como hechos inamovibles para esta Corte, lo que implica necesariamente desestimar las pretensiones de la parte reclamante.

SÉPTIMO: Que deberá igualmente ser desestimada la denuncia de transgresión a los artículos 97 Nº 4 incisos 1 y 2 y 21 del Código Tributario, 23 del DL. 825, 4 del Código Procesal Penal y 19, 22 y 707 del Código Civil, en razón de que es un hecho asentado el actuar malicioso del contribuyente que, por una parte realizó maniobras consistentes en la simulación de operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado, incorporando en su contabilidad facturas, material e ideológicamente falsas, y que en lo relativo al Impuesto a la Renta, registró y declaró facturas respecto de las cuales no acreditó ni la existencia de las operaciones que en ellas se detallaban ni el pago de las mismas, y que tales documentos, ideológica o materialmente falsos, fueron utilizados contablemente con la finalidad exclusiva de rebajar su carga impositiva aumentando su crédito fiscal, sin que esta Corte pueda advertir error alguno en las normas que se denuncian como infringidas.

Que, por todo lo que se ha expuesto y razonado, esta Corte concluye que no se ha producido en el presente caso ninguno de los errores de derecho denunciados por el impugnante, de tal manera que el recurso de nulidad de fondo entablado por el que debe ser desestimado.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido por el R&C Climatización SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante, Sr Carlos Urquieta Salazar.

Nº 31.356-2018 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Álvaro Vidal O., y Carlos Urquieta S.

No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

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Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Aplicación de multaFacturas ideológicamente falsasInversión de la carga de la pruebaRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaFacturas falsasTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Aumento de crédito fiscalAusencia de vulneración a reglas de la sana críticaPresunción de buena feLibro de comprasActuar malicioso de contribuyente

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)
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