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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 32291-2014

Luis Mencarini Neuman Contra Servicio de Impuestos Internos

Casación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
32291-2014
Fecha
4 de marzo de 2015
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Ministros
Héctor Carreño Seaman · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en la negativa por parte de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco en sentencia de 28 de abril de 2014, en cuanto no ha eliminado de una liquidación por deuda de impuesto global complementario una partida que dicho tribunal resolvió excluir.

Sostiene la actora que reclamó judicialmente en contra de la Liquidación N° 258 de 27 de junio de 2012, por impuesto Global Complementario, tramitándose su acción en los autos RIT N° GR-08-00079-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, dictándose sentencia de primera instancia con fecha 7 de Junio de 2013 por la que se acogió parcialmente tal reclamo, suprimiéndose determinadas partidas de la liquidación y manteniéndose parcialmente la liquidación por otra partida que agregaba a la base imponible $ 148.271.359 más reajustes por $ 4.150.863.

Prosigue señalando que en contra de dicha sentencia apeló, acogiéndose el recurso por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco, eliminándose la partida que la sentencia en alzada había mantenido.

Arguye que el Servicio de Impuestos Internos dedujo un recurso de casación contra este fallo, sin pedir fianza de resultas, por lo que el fallo de segunda instancia debe cumplirse al no haberse suspendido la ejecución de la sentencia, lo que así fue entendido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, el que con fecha 22 de julio de 2014 remitió un oficio al Servicio recurrido para que éste anulara la liquidación y el giro de impuestos derivado de aquella, lo que a la fecha no se ha cumplido.

Segundo: Que al informar la parte recurrida, argumenta que lo que se persigue por parte de la actora es la anulación del giro de los impuestos derivados de la liquidación que ha impugnado en sede ordinaria, desconociendo que ya con anterioridad había efectuado una petición similar que fue desechada en la resolución de 04 de junio de 2014 por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco, además de omitir que el fallo dictado en la causa tributaria no se encuentra firme y ejecutoriado, por lo que no procede acceder a su cumplimiento, siendo entonces esta una materia que excede el ámbito de la acción constitucional.

Arguye que sin perjuicio de lo anterior, la recurrente debió haber impugnado conforme a derecho la negativa de la Corte ante su petición y que, en todo caso, es en esa causa donde se determinará si es procedente o no la suspensión del giro.

Tercero: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, el mismo asunto que ha servido de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos se encuentra discutido en la causa Rol N° 39-2013, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, encontrándose actualmente pendiente ante esta Corte Suprema la vista del recurso de casación en el fondo deducido por la parte recurrida en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco -Rol de Ingreso Corte Suprema N° 16.655-2014-, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De manera que encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza cautelar, por lo que no cabe sino que sea desestimado.

De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 77.

Regístrese y devuélvase Redacción a cargo de la Ministra Sra. Sandoval.

Rol Nº 32291-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Alfredo Prieto B. y Sr. Ricardo Peralta V. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Prieto y Sr. Peralta por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, 04 de marzo de 2015.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Fianza de resultasGiro de impuestosImpuesto global complementarioLiquidación de deudaLiquidación de impuestosLitigio pendienteReclamación tributariaTribunal Tributario y Aduanero

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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