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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 32416-2026

Maestra Santa Rosa SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

Reclamación tributaria sobre devolución de impuestos retenidos por $555.646.790. Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo, confirmando que la devolución debe ventilarse en procedimiento general de reclamaciones, no en el de vulneración de derechos.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
32416-2026
Fecha
30 de junio de 2026
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Dinko Franulic Cetinic

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de junio de dos mil veintiséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, bajo el RIT VD-15-00112-2025 y RUC 25-9-0000674-1, caratulado ¿MAESTRA SANTA ROSA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE¿ se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se revocó la sentencia de primer grado, sólo en aquella parte en que ordenó acceder a la devolución de impuestos solicitada por la reclamante en la Declaración de Renta folio N°344662364, correspondiente al AT 2024 por un monto de $555.646.790; confirmando el referido fallo en cuanto se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°240.555/2025 y el Ordinario N°16 de 05.03.2025.

Segundo: Que, el arbitrio de nulidad formal, se sustenta en la causal contenida en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es por contener el fallo decisiones contradictorias, lo no se configura en la especie por una discrepancia con los fundamentos del fallo de segunda instancia, sino por constatarse de la sola lectura de la parte resolutiva de la misma la existencia de más de una decisión que, consideradas entre sí y en relación con el mérito del proceso, resultan completamente inconciliables y en oposición, dado que por una parte se mantuvo la decisión que acogió el reclamo por vulneración de derechos, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°240.555 de 22.04.2025 y el Ordinario N°16 de 05.03.2025 y, por otra parte, se decidió revocar la decisión de acceder a la devolución de impuestos solicitada por la reclamante en el F22 del AT 2024 por $555.646.790.

Tercero: Que, para decidir de la forma reprochada, la sentencia de segunda instancia estableció que, la decisión en torno a la solicitud de devolución, a favor de la contribuyente Maestra Santa Rosa SpA, de impuestos retenidos por la suma de $555.646.790, corresponde a una determinación que exige revisar acaso concurren o no al caso los requisitos de procedencia tanto de hecho como de derecho de dicha devolución, materia que, propiamente, debe ser ventilada en el marco del procedimiento general de reclamaciones previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en tanto es éste el que otorga a las partes, atendida la naturaleza de lato conocimiento del debate, más adecuadamente las garantías procesales necesarias para fundar una acertada decisión; conclusión que se corrobora, justamente, con el hecho de que la contribuyente presentó ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, con fecha 13 de abril del año en curso, el reclamo en procedimiento general de reclamaciones RIT 18-00086-2026, en el cual, precisamente, solicitó la mentada restitución; según afirmó en estrado el abogado del Servicio de Impuestos Internos y no controvirtió el abogado de la reclamante.

Cuarto: Que, de lo expresado, resulta claro que el recurso examinado se articula sobre la base de un vicio que resulta ser inexistente. En efecto, la causal de nulidad formal exige que las decisiones, que se reprochan como contradictorias, en anulen entre sí y, a su vez, impidan cumplir el fallo, circunstancia que no resulta ser efectiva pues se trata de dos decisiones independientes y, la petición devolución impetrada deberá ser demostrada en la oportunidad procesal pertinente, de manera que el vicio carece de existencia y no podrá prosperar.

Quinto: Que, en lo que respecta al recurso de casación sustancial, la reclamante construye su arbitrio sobre una contravención formal del artículo 59 , incisos 3 ° y 4 ° , del Código Tributario, al revocar la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana con fecha 30 de octubre de 2025, en aquella parte en que ordena acceder a la devolución de impuestos solicitada por la reclamante en la Declaración de Renta folio Nro. 344662364 correspondiente al AT 2024 por un monto de $555.646.790.

La infracción de ley se ha producido por fallar el tribunal ad quem en oposición al texto expreso del artículo 59, toda vez que a pesar de confirmar la sentencia de primera instancia en aquella parte en que se acogió el reclamo por vulneración de derechos deducido por esta parte y que se dejó sin efecto tanto la Resolución Exenta N°240.555/2025 como el Ordinario N°16 de 05.03.2025, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, desconoce los efectos propios de la caducidad al exigir que, para efectos de la devolución de impuestos solicitada por la reclamante, se revisen si acaso concurren o no los requisitos de procedencia tanto de hecho como de derecho del Crédito Especial de Empresas Constructoras, no obstante tratarse de una consecuencia por haber operado la caducidad acogida.

Sexto: Que, sin embargo, la reclamante no ha denunciado una infracción a las normas reguladora de la prueba al momento de establecer los hechos que sirven de base para efectos de determinar la improcedencia de la devolución impetrada, por lo que sólo precede descartar el arbitrio de nulidad sustancial, toda vez que éste se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito mediante la propuesta de supuestos fácticos diversos de aquellos que se hizo constar en los fallos de los tribunales de instancia, a quienes, de acuerdo con la ley, corresponde precisamente dicha tarea.

En efecto, como se transcribió ut supra, la sentencia de segunda instancia concluyó, como hecho, que la devolución impetrada corresponde a una petición que debe ser ventilada a través de un procedimiento general de reclamaciones previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, el cual cede, precisamente, en garantía de los derechos del contribuyente, situación que actualmente se encuentra en tramitación.

Pues bien, en este aspecto, se debe ser enfático en señalar que las circunstancias de facto sentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuestión que en el presente caso no ha sido alegada.

Séptimo: Que, por todo lo antes expresado, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 , 766 , 767 , 768 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma en el fondo interpuesto por el abogado don Bernardo Lara Berrios en favor de la reclamante, en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

N°32.416-2026.

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Descriptores

Decisiones contradictoriasDevolución de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Rechaza recurso de casación en la formaAusencia de infracción a las leyes reguladoras de la pruebaReclamo por vulneración de derechos fundamentalesProcedimiento general de reclamaciones

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
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