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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3268-2012

Consejo de la Transparencia

Queja
Tribunal
Corte Suprema
Rol
3268-2012
Fecha
25 de junio de 2012
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) QUEJA
Resultado
DESECHA RECURSO DE QUEJA
Ministros
Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de junio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que a fojas 1 Enrique Rajevic Mosler, Director General (s) y representante legal del Consejo para la Transparencia, ha deducido recurso de queja en contra de los Ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Raúl Rocha Pérez y Manuel Valderrama Rebolledo y en contra del Abogado Integrante Bernardo Lara Berríos, por haber dictado con fecha 20 de abril de 2012 sentencia definitiva en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 7804-2011-2010 caratulado Martínez Cisternas Lucio con el Consejo para la Transparencia , mediante la cual acogieron el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos, incurriendo a juicio del quejoso en falta o abuso grave en su dictación.

2º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias ;

3º) Que conforme al artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves;

4º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y 5º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los funcionarios reclamados.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Gorziglia.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Nº 3268-2012.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z., y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B. y Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Gorziglia y Sr. Prieto por estar ambos ausentes. Santiago, 25 de junio de 2012.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de junio de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Consejo para la transparenciaServicio de Impuestos Internos (SII)Derecho de Acceso a la Información PúblicaReclamo de ilegalidad contra decisión de amparo del consejo para la transparencia (cplt)Afectación del debido cumplimiento de funcionesBase de Datos Catastral de Bienes RaícesCausal de reserva o secretoInformación tributariaSecreto tributario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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