Sanchez Galindo Angel Ruben con SII
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.
A fojas 172: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1° Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, que rechazó el reclamo en contra del avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble Rol N° 01274-74 ubicado en Pasaje Bellavista 4-B de la comuna de Ancud.
2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el artículo 122 del Código Tributario concede competencia a esta Corte sólo para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuyo no es el caso, medios de impugnación que por lo demás no han sido contemplados en el procedimiento establecido en el párrafo primero del Título Tercero del Libro III del Código Tributario sobre reclamo de avalúos de bienes raíces, de manera tal que resulta improcedente.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 146.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 32.694-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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