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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3379-2013

Inversiones Río Cautín LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Devolución de crédito fiscal de primera categoría por utilidades absorbidas. La Corte Suprema rechazó la casación por falta de fundamento, confirmando que el recurso de apelación carecía de peticiones concretas congruentes con lo debatido.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
3379-2013
Fecha
2 de julio de 2013
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, a dos de julio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 62 el abogado don Marco Altamirano Catalán, en representación de la reclamante Inversiones Río Cautín Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita a fs. 60, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del fallo de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2477 de 11 de abril de 2012, que niega lugar a la solicitud de devolución del pago provisional por utilidades absorbidas del impuesto de primera categoría.

Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción del artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil . Explica que las peticiones concretas que exige el precepto se entienden cumplidas cuando se señala el objeto del recurso, complementado con la consecuencia lógica del mismo, por lo que cualquier requisito adicional es desconocer el texto expreso de la ley. Señala que el recurso en comento tiene peticiones y son congruentes, motivo por el cual el tribunal a quo ya lo había declarado admisible. Por ello solicita que se invalide el fallo, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la reclamación.

Tercero: Que la sentencia impugnada establece que no existe congruencia entre lo debatido en juicio y el cuerpo del escrito de apelación con la petición concreta del mismo, lo que lleva a que carezca de peticiones concretas, por lo que lo declara inadmisible.

Cuarto: Que, de lo reseñado precedentemente, queda claro que los jueces del grado estiman que la exigencia que impone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil al escrito de apelación consiste en que contener peticiones concretas, y que éstas tengan congruencia con lo que se viene discutiendo. En ese sentido, cabe recordar que el reclamo se dirigió en contra de la negativa del Servicio de Impuestos Internos de devolver al contribuyente una suma de dinero por concepto de crédito de impuesto de primera categoría en calidad de pago provisional por utilidades absorbidas. El reclamo, a su vez, fue denegado, por lo que en el escrito de apelación se solicitó que se acoja el recurso de apelación y se revoque total y completamente la sentencia apelada, declarando que mi representada nada debe restituir .

Quinto: Que, dicho lo anterior, aparece evidente que las peticiones concretas que el recurso contiene no se relacionan con lo pretendido por el contribuyente a través de su reclamo, de suerte tal que son incongruentes con lo debatido en juicio. Con ello, queda determinar si resulta procedente exigir tal congruencia por el tribunal ad quem a la hora de examinar el recurso de apelación, aspecto en el que indesmentible cabe concluir que éste cuenta con dicha facultad. En efecto, la exigencia prevista en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil de que la apelación deberá contener las peticiones concretas que se formulan, ha sido entendido en forma pacífica en cuanto se debe señalar de manera concreta y específica, y sin vaguedades, en qué sentido debe modificarse la resolución que agravia al recurrente, lo que deriva de la circunstancia de que el tribunal ad quem no está facultado para efectuar declaraciones no solicitadas por el recurso, ya que exceder su contenido está sancionado con una específica causal de casación en la forma. Así, es la petición concreta el margen dentro del cual puede establecerse la decisión del recurso, de manera tal que la incongruencia de la misma con sus fundamentos impide la adecuada inteligencia del arbitrio, resultando ajustada a derecho la decisión que declara inadmisible el recurso que carece de peticiones vinculadas con el asunto debatido.

Lo anteriormente razonado hace evidente la falta de fundamentos del recurso de casación en el fondo.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 62.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol N° 3379-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Baraona G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dos de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Rechazo por manifiesta falta de fundamento

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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