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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 33845-2019

Servicios Ultracorp LTDA. / SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

Servicios Ultracorp reclamó devolución de $67.757.263 de PPM e impuestos por gastos de capacitación. La sentencia rechazó el reclamo por falta de acreditación de desembolsos y requisitos legales. La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento, al pretender alterar hechos soberanamente fijados.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
33845-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Carlos Martínez Concha, en representación de la contribuyente Servicios Ultracorp Limitada, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 315200000094 de 2013, que negó lugar a la devolución de $67.757.263 pesos solicitada por la sociedad reclamante en su declaración de impuestos del año tributario 2013, en la que se indica que se detectaron inconsistencias que impiden validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado conforme a lo dispuesto en los artículos 6 letra B N° 5 , 21,35 , 59 y siguientes del Código Tributario.

Segundo: Que, por el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 36 de la Ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo , ambos en relación 63 del Código Tributario y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Señala que en Chile existe el contribuyente determina el monto de los tributos y el servicio de impuestos internos fiscaliza que estas estén correctamente efectuadas y si este organismo no está de acuerdo debe reliquidar la base imponible y fijar el monto del tributo adeudado, arguye que en este caso no existió citación solo existió una carta de aviso y que además no se liquidaron los impuestos, indica que los dineros son de su propiedad en razón que corresponden a PPM y a dineros objetos de devolución por cuanto se destinaron a capacitación, reitera que al no haber una nueva liquidación los dineros deben ser devueltos.

Tercero: Que la sentencia impugnada confirma con mayores argumentos la de primer grado, indicando en la parte final del fundamento Séptimo que ...el exceso que se alega de pagos provisionales mensuales resultante del ejercicio anual correspondiente, para que hubiere sido reconocido al contribuyente debió este acreditar fehacientemente los desembolsos precisos y determinados realizados, para comprobar si, conforme al articulo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, se adeudan a tal disposición y en cuanto a la devolución por gastos en virtud del código Sence , estos debían conformarse a la ley 19.518, requisitos legales que no fueron acreditados.

Lo anterior en concordancia con lo que se resuelve en el considerando 26°) de la sentencia del Juez Tributario.

Cuarto: Que del recurso se constata que las conculcaciones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- lo asentado por aquellos en cuanto a la veracidad de las operaciones cuestionadas.

Quinto: Que dicho lo anterior, es pertinente recordar, que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las transgresiones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión de rechazar el reclamo. Lo anterior, significa que para tener por vulneradas las disposiciones legales decisorias litis, habría que alterar los hechos fijados soberanamente por los jueces de la instancia, lo que como se ha visto en el caso en análisis, no resulta procedente pues no se alegó vulneración alguna a las normas reguladoras de la prueba, que en el procedimiento de autos corresponde al artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente en el primer otrosí de fojas 377, contra la sentencia de trece de septiembre de año en curso, escrita a fojas 372.

A los escritos folios 77753-2019 y 82781-2019: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

N( 33.845-2019

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoPagos provisionales mensualesReclamo tributarioHechos de la causaNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesReclamo de resoluciónDevolución de impuesto a la renta

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785
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