Ingenieria y Contruccion Ses Chile LTDA. / Servicio de Impuestos Internos - Vuelve a Tabla
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sebastián Ferrer Del Valle en representación de Ingeniería y Construcción SES CHILE SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la del Director Regional Metropolitano Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 5912 de 31 de julio de 2012.
Segundo: Que el recurrente en su líbelo señala como error de derecho la norma del artículo 132 inciso 1 ° del Código Tributario, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.
Cuestiona básicamente que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, hubiese extendido su fallo a un hecho no controvertido, que no formó parte del auto de apertura, y que dice relación con que a su juicio el tribunal de alzada basó su fallo en que no se logró acreditar la procedencia del crédito fiscal.
Tercero: Que, primeramente resulta pertinente dejar asentado que de una atenta lectura del fallo recurrido; el vicio denunciado no encuentra sustento en la fundamentación dada por los jueces en su resolución así como del mérito de los antecedentes allegados a la causa. Por otra parte, mal podría constituir un vicio si el mismo recurrente señala que lo alegado como base de la infracción, no es un hecho controvertido de lo que sigue, que se puede colegir que es un hecho pacífico de la causa y en que las partes estarían contestes.
Cuarto: Que asimismo, el supuesto vicio denunciado aún de ser tal, dice relación con una causal distinta de aquellas que hacen procedente el arbitrio intentado. Ante los defectos formales del líbelo, si lo cuestionado es el auto de prueba propiamente tal, aquello debió ser materia de un recurso en la oportunidad procesal correspondiente; o si bien, si lo que entiende es que la Corte de Apelaciones de Santiago se extendió a puntos no objeto de la litis, o se apartó de las alegaciones efectuadas por las partes, aquello es propio de la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que es de aquellas que hacen procedente un arbitrio distinto al interpuesto en la presente causa, lo que de suyo hace que el intentado sea declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don Sebastián Ferrer Del Valle, en representación de Ingeniería y Construcción SES CHILE Ltda; en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al primer otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 34.318-21
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Descriptores
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