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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 34436-2017

Corporacion Fruticola Chilena S.A. / Servicio de Impuestos Internos

Corporación Frutícola Chilena impugnó liquidación de reintegro del IVA por ingresos adelantados de exportación. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación porque el recurso no desarrolló debidamente cómo los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en el fallo.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
34436-2017
Fecha
27 de julio de 2017
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 60484-2017: a todo, téngase presente.

Al escrito folio N°61557-2017; a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 193, por el abogado don Eduardo Vallejos Castro en representación de la contribuyente Corporación Frutícola Chilena S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la del Director Regional Metropolitano, que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado, rechazó la acción deducida confirmando la Liquidación N°36 de fecha 30 de agosto de 2011, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del servicio de Impuestos Internos, que determinó el Reintegro conforme el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta para noviembre de 2008, ascendente al monto neto de $1.155.762, más reajustes, intereses y multa, totaliza a agosto de 2011 el monto de $2.519.133.-

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 2 N°3 , 29 , 30 , 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, artículos 21 , 59 y 200 del Código Tributario . Indica que de las observaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, que cambiaron el monto de la base imponible del impuesto, su parte aceptó la duplicidad de factura de compra de mayo de 2007 y la pérdida de ejercicios anteriores, pero los ingresos percibidos por adelantado no corresponde que sean calificados como renta.

Indica que la testimonial rendida demuestra que lo que se recepcionó fue un anticipo de un comprador extranjero, una transferencia monetaria, pero sin transferencia de producto alguno aún, de suerte que no se puede hablar de una renta definitiva, ni menos de un aumento de patrimonio.

Agrega que los antecedentes y contabilidad aportados por el contribuyente ni si quiera se planteó como no fidedigna.

Finaliza señalando que el cálculo realizado por el Servicio de Impuestos Internos tampoco se ajusta a las normas contables establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta y el Código Tributario.

3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes en torno a la fecha a partir de la cual se entienden entregadas las especies que se exportan y que corresponde a la que consta en la recepción de las mercaderías a bordo de la nave que las transporta desde un puerto de territorio nacional al extranjero.

4°.- Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

5°.-  Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

6°.- Que en el capítulo en que se denuncia la vulneración a las normas reguladoras de la prueba, de su atenta lectura se desprende que lo que se reprocha es la forma en que los jueces de las instancias ponderaron la prueba rendida, cuestión que es de du exclusiva competencia y que en sede casacional no puede ser revisada.

7°.- Que, en lo que se refiere a las normas decisorias litis que menciona el recurso, las que deben ser también analizadas a la luz de la disposiciones legales ya referida, se aprecia que el recurrente sólo se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 193, contra la sentencia de treinta de mayo del año en curso, escrita a fojas 191.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol N° 34436-17.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros (as) Sr. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., M. Valderrama R. y el abogado Integrante J. Rodríguez E. Santiago, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

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Descriptores

Ley de impuesto a la rentaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoBase imponibleReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialObligación de explicar errores de derecho denunciados

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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