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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 36628-2017

Parkrose S.A / Servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
36628-2017
Fecha
23 de agosto de 2017
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.

Al escrito folio 67001-2017: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Gonzalo Serrano Romo en representación de la contribuyente PARKROSE CHILE S.A., en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 171 a 173 de 26 de julio de 2013, que determinan diferencias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta de períodos tributarios diciembre de 2010 y agosto de 2012.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, alegando la falta de consideraciones de hecho y derecho exigidas a toda sentencia, como la ausencia de análisis de los antecedentes del proceso.

Tercero: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción del artículo 26 del Código Tributario y artículos 30 y 31 N° 3 y N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Expone que en el caso de autos los sentenciadores desconocen la imposibilidad que tiene el Servicio de Impuestos Internos para liquidar impuestos con efecto retroactivo respecto de partidas que fueron revisadas, analizadas y validadas como fruto de esa investigación, dejando de lado el principio de buena fe que informa el actuar de la autoridad tributaria.

Luego señala que al cierre del año comercial 2009 la sociedad arrastraba pérdidas tributarias provenientes de años anteriores por la suma de $359.684.796, tal como declaró la sociedad por Formulario 22 el año comercial 2010.

Quinto: Que para un adecuado análisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignarse, que en ninguno de ellos ha invocado infracción a las reglas probatorias.

Sexto: Que resulta que las conculcaciones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- lo asentado por aquellos en cuanto a que se encuentran debidamente acreditadas las pérdoidas de arrastre, privándolo de la deducción de dichos gastos.

Séptimo: Que dicho lo anterior, es pertinente recordar, que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las transgresiones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión de rechazar la demanda. Lo anterior, significa que para tener por vulneradas las disposiciones legales decisorias Litis, habría que alterar los hechos fijados soberanamente por los jueces de la instancia, lo que como se ha visto en el caso en análisis, no resulta procedente pues no se alegó.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fs. 213, contra la sentencia de catorce de junio del año en curso, escrita a fojas 212.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol N° 36628-17.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoJuicio regido por ley especialServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaCausal improcedenteAlteración de los hechosReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesImpuesto a la Renta de Primera CategoríaCompetencia privativa de los jueces del fondoPérdida de arrastreReintegro de impuesto a la rentaDiferencia de impuestosCausales del recurso de casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170
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