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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3701-2010

Raquel Diaz Ravelo con Servicio de Impuestos Internos.-

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
3701-2010
Fecha
20 de octubre de 2010
Corte de origen
C.A. de Rancagua
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 160 por la reclamante en contra del fallo que confirma el rechazo a su impugnación de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos se fundamenta únicamente en la infracción de los artículos 195 números y 8 del Código Orgánico de Tribunales y 18 y 19 del Código Civil, argumentando que las primeras normas fueron transgredidas puesto que el Juez no puede ser parte en el pleito, lo que acontece claramente en la especie, y porque de otro lado las l iquidaciones fueron confeccionadas sin tener los antecedentes contables a la vista.

Segundo: Que en tales circunstancias debe concluirse que el recurso de manera manifiesta carece de fundamentos, porque aun cuando se aceptara la infracción propuesta, la que sólo se ha relacionado con la actividad procesal de los intervinientes, esta Corte no podría afectar la decisión de rechazar la reclamación deducida porque el recurso no abarcó la aplicación de las normas que imponen las cargas tributarias al recurrente, cuales son las decisorias del pleito.

Tercero: Que, además, no puede menos que decirse que la circunstancia de intervenir el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos no autoriza a afirmar que se ha producido identidad entre el juez y la parte, porque la ley ha radicado en este funcionario la potestad jurisdiccional especial de que se trata con plena conciencia de dicha condición, la que no es extraña en la organización del Estado en la resolución de cuestiones administrativas; y porque, además, han sido en la justicia tributaria previstos los recursos de apelación y casación que aseguran el control de lo resuelto en primer grado y el pleno ejercicio de las posibilidades procesales de defensa.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 160 en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil diez, escrita a fojas 159.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Brito

Nº 3701-2010 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y Sr. Roberto Jacob . No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Brito por estar ausente al momento de firmar.

Santiago, 20 de octubre de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.

En Santiago, a veinte de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)No se denuncia infracción a la norma decisoria litisNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisPotestad jurisdiccionalDirector Regional del Servicio de Impuestos Internos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 195CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)
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