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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 37288-2017

Colombo / Fisco de Chile

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
37288-2017
Fecha
2 de abril de 2018
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Sergio Muñoz Gajardo · Carlos Pizarro Wilson · Álvaro Quintanilla Pérez

Texto de la sentencia

Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 37.288-2017 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile para representar al Servicio de Impuestos Internos en el presente proceso y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Sergio Miguel Colombo Vega en contra del Estado de Chile, con costas.

Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo transgrede el artículo 3 N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 , Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado; el artículo 7 letra d ) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 , Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 38 inciso 2 ° de la Constitución Política de la República y el artículo 42 de la Ley N° 18.575.

Aduce que la sentencia no hace una apreciación razonada de la representación legal y de la responsabilidad imputada al Fisco en autos, por falta de servicio. Añade que el fallo se desconecta de la naturaleza de los hechos discutidos, vale decir, de la existencia de una falta de servicio del Fisco derivada de la falta de servicio en que incurrió a su vez tanto el Servicio de Impuestos Internos como el Consejo de Defensa del Estado, destacando al efecto que en la especie no se interpuso acción judicial alguna en contra del Servicio de Impuestos Internos.

Al respecto precisa que este último servicio actuó en contra de su parte representando al Fisco, en la aplicación y fiscalización de los impuestos, y asevera que esa representación facultativa vincula al Fisco y lo obliga a indemnizar conforme al estatuto de la responsabilidad extracontractual como consecuencia del actuar del organismo fiscal, con independencia de si cuenta con patrimonio propio o de la forma como internamente se relaciona con el Fisco.

En este sentido subraya que se debe entender que es el Fisco el que encarga al Servicio de Impuestos Internos la realización de las labores que sirven de fundamento a su acción, motivo por el que, a su juicio, se ve involucrada la responsabilidad fiscal; en efecto, explica que, siendo el Fisco el interesado en percibir el impuesto respectivo, es, por consiguiente, responsable de las consecuencias perniciosas que surgen de la actuación de aquellos que obran en su representación.

Sobre este particular alega que la acción deducida en autos, de responsabilidad extracontractual por falta de servicio, fue dirigida en contra del Fisco, debidamente representado por el Consejo de Defensa del Estado, y no respecto de actuaciones determinadas del Servicio de Impuestos Internos, destacando que este último organismo debió incurrir en un malfuncionamiento para cometer la serie de arbitrariedades que se le reprochan.

Aduce que, en esas condiciones, se han dejado de aplicar las disposiciones que vinculan al Fisco con el mal funcionamiento o con el funcionamiento defectuoso de un servicio que obra con fines exclusivamente fiscales, en tanto actúa a nombre del Fisco y en ejercicio de intereses fiscales.

En consecuencia, estima que la sentencia recurrida torna en inaplicable el derecho de tutela judicial previsto en el artículo 38 inciso 2 ° de la Carta Fundamental, haciendo irresponsable al Servicio de Impuestos Internos en un supuesto de falta de servicio.

Por último, asevera que en el caso en examen los demandados incurrieron en falta de servicio.

Tercero: Que comenzando el análisis del arbitrio de que se trata, cabe destacar que, no habiendo sido denunciada por el recurrente la infracción de normas reguladoras de la prueba, este tribunal de casación se encuentra imposibilitado de revisar la actividad desarrollada en este ámbito por los sentenciadores del grado, de lo que se sigue que tampoco está habilitado para variar los supuestos fácticos determinados por ellos y sobre los cuales recayó la aplicación del derecho sustantivo.

Cuarto: Que esclarecido lo anterior corresponde precisar que los falladores del mérito dieron por establecidos como hechos de la causa los siguientes:

A.- El demandante, Sergio Colombo Vega, fue procesado en la causa criminal Rol N° 108.839 seguida por el Primer Juzgado del Crimen de Temuco, juicio en el que fue detenido y sometido a proceso desde el día 29 de julio del año 2003, siendo otorgada su libertad con fecha 03 de septiembre del año 2004.

B.- Sergio Colombo Vega fue absuelto de los cargos que se le imputaban mediante sentencia definitiva de 27 de diciembre de 2007, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad con fecha 23 de diciembre de 2009.

C.- Recurrido de casación dicho fallo ante esta Corte Suprema, el mismo fue rechazado con fecha 20 de octubre de 2011.

Asimismo, los jueces del mérito dejaron expresamente asentado que no se desprende del mérito de los antecedentes que el Consejo de Defensa del Estado haya realizado actividad alguna, con dolo o culpa, en la persecución penal incoada en contra del actor de estos autos.

Además, establecieron que no se probó que el órgano administrativo demandado haya ejercido una influencia activa destinada a lograr la privación de libertad de Colombo Vega distinta del uso de los derechos que le reconoce la ley, tales como el de presentar solicitudes ante el juez del crimen o el de ejercer los recursos procesales que le corresponden, destacando, por último, que no se aportó probanza alguna que demuestre que los funcionarios de la Administración actuaron con falta de servicio en el mencionado proceso penal.

Quinto: Que de los antecedentes relacionados se advierte que el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían acreditados, como aquellos consistentes en que el Servicio de Impuestos Internos incurrió en un mal funcionamiento; que como consecuencia de dicho mal funcionamiento el mentado Servicio incurrió en una serie de arbitrariedades en contra de su parte; que el proceder del indicado Servicio generó consecuencias perniciosas para su parte y, por último, que en el caso en examen los demandados incurrieron en falta de servicio.

Sexto: Que dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, aspecto que significa verificar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia, de modo que no pueden ser modificados por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuyo no es el caso de autos.

Séptimo: Que, en consecuencia, no es posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen, el que, de consiguiente, no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764 , 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 326 en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 324.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Aránguiz.

Rol N° 37.288-2017.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Jorge Dahm O. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Carlos Pizarro W. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Aránguiz por estar con licencia médica y el Abogado Integrante señor Pizarro por estar ausente. Santiago, 02 de abril de 2018.

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Descriptores

Falta de servicioFisco de ChileIndemnización de perjuiciosLegitimación pasivaManifiesta falta de fundamentoPrivación de libertadResponsabilidad extracontractualAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRepresentación judicialServicio de Impuestos Internos (SII)Consejo de Defensa del Estado (CDE)Falta de legitimación pasivaRecurso en contra hechos del procesoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesJuzgado del Crimen

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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