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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3741-2010

Sip Santiago- Asociacion de Distribuidores de Videogramas-sii Contra Roxana Caceres Gonzalez-claudio Antonio Provoste Castillo-miguel Becerra Castañeda

Casación en lo penal por delitos tributarios (artículos 97 N° 8 y 9 del Código Tributario). El SII recurre contra absolución de segunda instancia. Se declara inadmisible por discutir hechos sin invocar causal séptima del artículo 546 CPP.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
3741-2010
Fecha
2 de junio de 2010
Corte de origen
C.A. de San Miguel
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CRIMEN) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich · Nibaldo Segura Peña

Texto de la sentencia

Santiago, dos de junio de dos mil diez.

A fojas 473, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer, a sus antecedentes.

Vistos y teniendo en consideración:

1° Que el Servicio de Impuestos Internos, como parte querellante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que revocó el fallo condenatorio de primer grado y en su lugar, absolvió a Claudio Provoste Castillo y Miguel Becerra Castañeda de la acusación formulada en su contra como autores de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 9 y 8 del Código Tributario, respectivamente.

2° Que por el recurso se invocó la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues en concepto del recurrente existen hechos claros que demuestran la configuración de todos los elementos de ambos tipos penales y por ello, el Tribunal de Alzada, al absolver a los querellados de tales ilícitos infringe los numerales 8 y 9 del citado artículo 97 .

3° Que, sin embargo, en la forma que ha sido deducido este recurso, no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que por él se discuten los hechos fijados por los jueces del fondo, en particular, la inexistencia de actos de comercio respecto de las especies ilícitas incautadas en poder de los acusados, sin que se haya invocado, a su vez, la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, única vía a través de la cual se habría permitido alterar el contenido material sobre el cual se efectuó el juzgamiento jurídico.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 440.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°3741 - 10 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres.

Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Benito Mauriz A.

Autorizada por la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza .

En Santiago, a dos de junio de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialInadmisibleHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesAcción penal públicaCausal no invocadaSe discuten hechos fijados por los jueces de fondo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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