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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 37656-2015

Tatan Hermanos y Compañia LTDA con Servicio Impuestos Internos

Contribuyente impugnó liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por máquinas tragamonedas mediante casación en forma y fondo. Corte Suprema rechazó ambos recursos: declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo por falta de fundamento.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
37656-2015
Fecha
26 de enero de 2016
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

A fojas 813: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Ernesto Núñez Parra en representación de la parte reclamante COMERCIAL TATAN y HERMANOS y COMPAÑIA LIMITADA, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó que rechazó en todas sus parte el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°s 11.521 a 11.542, de 8 de febrero de 2013 por diferencias al Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscalizados, a saber enero de 2009 a febrero de 2010 y por Impuesto a la Renta de los años tributarios 2010 y 2011.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos ni las alegaciones efectuadas por la reclamante, apartándose de los términos de la controversia planteada en estos antecedentes.

3° Que respecto de la causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

4° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 169 y 1700 del Código Civil; artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; artículos 21 , 63 , 64 y 65 del Código Tributario; y artículo 2 N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974 en relación con el artículo 20 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que en este caso no se ponderó legalmente la prueba rendida, de manera que los sentenciadores se apartan del mérito del proceso al no establecer cómo deben tributar las máquinas de habilidad y destreza; además acreditó el monto de sus ingresos, gastos y costos, correspondientes a los períodos auditados, siendo castigados ilegalmente al estimar que su contabilidad no resultaba ser fidedigna, quedando expuesto al castigo de la tasación aun cuando en el caso de autos ello no resultaba procedente, desde que no se considera el gasto necesario para producir la renta, cual es el premio que conlleva el juego. Además explica que no se ha hecho un análisis acabado de los antecedentes, sino que se ha calificado su giro como un servicio que se satisface por el sólo hecho de jugar, sin atender a la obtención de premio como parte de la convención que da origen a éste.

5° Que los jueces del grado al confirmar la sentencia de primer grado establecen, en lo pertinente al recurso, que la contabilidad de la recurrente no es fidedigna, por lo que correspondía al fiscalizador tasar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte expresa el fallo que los premios otorgados por las máquinas tragamonedas no constituyen un gasto necesario para producir la renta, desde que, no acreditó que éstos cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

6° Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado, ello porque desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, el sistema de valoración de la prueba es el de la sana crítica según se establece en el artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, precepto que en el caso de autos no ha sido denunciado como quebrantado .

7° Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrados en lo principal y primer otrosí de fs. 778, en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 778.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 37.656-15.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., y Jorge Dahm O.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Impuesto al valor agregado (IVA)Tasación de la base imponible

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1700CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 169CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 2CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 65 (DEL ART. 1)
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