Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 38074-2015

Sauma Hananias Ramon/servicio de Impuestos Internos Santiago Centro

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
38074-2015
Fecha
25 de enero de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 232, el abogado don Mario Zarhi Hasbún, en representación del contribuyente Ramón Sauma Hananías, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, escrita a fs. 229, que confirmó con costas el fallo de primer grado, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 31300000011 de 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la devolución por un monto ascendente a $2.007.013.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil . Explica que presentó dos testigos contestes en los hechos y circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, que dieron razón de sus dichos, señalando que la devolución pretendida por el recurrente era pertinente, por lo que al no haber sido desvirtuada resulta ser plena prueba.

Además expresa que el contribuyente tenía motivos plausibles para reclamar por lo que no es procedente la condena en costas que le fuera impuesta, contrariando de esta manera lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Tercero: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su motivo primero que la prueba testimonial rendida por el contribuyente consistente en los dichos de Maricel Fuentes Sandoval y Jorge Vargas Prieto, cuyas deposiciones se leen a fojas 75 de autos, no constituyen prueba suficiente para tener por demostrados los asertos del reclamante, por cuanto no se corresponden con otros elementos de convicción que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, conduzcan a la fertilidad de su libelo; por su parte en su razonamiento tercero expresan que, si bien en esa instancia la misma recurrente aportó instrumentos con el propósito antes dicho, en concepto de los sentenciadores no obstan a la conclusión del juez de primer grado, toda vez que se trata de hojas sueltas, no foliadas y que, al decir del ente fiscalizador al observar estos documentos a fojas 222, son meros borradores, pese a ser un contribuyente que está obligado a llevar contabilidad completa .

Cuarto: Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no denuncia infracción alguna las normas reguladoras de la prueba en esta materia, ni porque estás se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre la pertinencia de efectuar al contribuyente la devolución solicitada, que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretenden enervar la resolución denegatoria de su solicitud emitida por el Servicio de Impuestos Internos de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.

Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se expresado en el motivo precedente, cabe consignar que con respecto al reclamo relativo a la imposición del pago de las costas del recurso, cabe consignar que la circunstancia de radicarse en la sentencia definitiva el pronunciamiento relativo dicha carga no le permite participar de la naturaleza de esta resolución, por cuanto no constituye parte o sección alguna de la cuestión controvertida en el pleito, sino que se trata de una sanción que la ley autoriza imponer a determinados litigantes; y como tampoco constituye una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no resulta procedente su impugnación por medio del recurso de casación en el fondo.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 232, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, escrita a fs. 229.

A fojas 247: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 38.074-15.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., y Jorge Dahm O.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoInexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la pruebaAusencia de error de derechoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Ausencia de invocación de los elementos de que configuran la nulidad sustancialReclamo tributarioResoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondoReclamo de resolución

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
← Sentencias del Poder Judicial