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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3870-2011

Servicio de Tesorerias C/ Fortex Chile S.A.

Prescripción de acción de cobro de obligaciones tributarias. Se rechazó excepción de prescripción porque el reclamo tributario interpuesto en tiempo y forma suspendió el plazo, efecto que subsistió no obstante posterior nulidad del procedimiento.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
3870-2011
Fecha
22 de junio de 2011
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de junio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias caratulado ?Servicio de Tesorerías con Fortex Chile S.A.?, la parte ejecutada ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción.

Segundo: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 24 inciso segundo , 200 y 20del Código Tributario.

Explica que el error de derecho se produce porque la sentencia no consideró que para que se suspenda la prescripción se requiere una válida interposición del reclamo tributario, esto es, aquel proveído por el juez establecido por la ley, en la especie, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos . Alega que la reclamación tributaria de liquidaciones fue tramitada por un juez delegado que carecía de jurisdicción, por lo que no pudo suspender el curso de la prescripción.

Por tal motivo concluye que, al proveerse el reclamo por el juez natural, había transcurrido con creces el lapso de prescripción de la obligación tributaria y de su respectiva acción de cobro contado desde la fecha de vencimiento de los tributos.

Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que la sentencia de primera instancia ?confirmada sin modificaciones por el tribunal de alzada- estableció la siguiente situación fáctica:

A.- Los impuestos de autos corresponden a los formularios 21, folios números 100378630, 100378650, 1003378760, 100378780, 100378790 y 100278800, con vencimiento de los giros el día 19 de mayo de 2009 y con vencimiento de los impuestos los días 9 de junio de 1999, 30 de marzo, 18 de mayo y 12 de diciembre del año 2000.

B.- Tales impuestos fueron determinados en las liquidaciones números 874, 875, 876, 877 y 878, las que fueron notificadas al contribuyente el día 27 de julio de 2001.

C. Las referidas liquidaciones fueron objeto de reclamo tributario por el contribuyente con fecha 9 de octubre de 2001, el que dio origen al expediente rol N° 10.469-2007 del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional de Concepción, reclamación que fue rechazada por sentencia de primera instancia el 1de diciembre de 2008, y habiéndose deducido apelación, su resultado no fue establecido.

Cuarto: Que para rechazar la excepción de prescripción el juez de la causa expresó que la reclamación de 9 de octubre de 200produjo el efecto de suspender el nuevo plazo de prescripción que se había interrumpido inicialmente con la notificación de las liquidaciones el día 27 de julio de 2001, de manera que a la fecha de notificación y requerimiento de pago de los giros de los impuestos de autos -17 de diciembre de 2009- no había transcurrido el plazo de prescripción de dichos giros.

Quinto: Que la cuestión jurídica propuesta consiste en dilucidar si durante la extensión temporal que abarcó la nulidad del juicio de reclamación tributaria de liquidaciones corrió el término de prescripción extintiva. En otros términos, si la causa que detuvo el curso de dicha prescripción, esto es la reclamación tributaria, subsistió no obstante la nulidad judicialmente declarada que afectó al proceso tramitado por un tribunal no establecido por la ley.

Sexto: Que la suspensión de la prescripc ión es una institución que constituye un beneficio establecido por la ley a favor de determinadas personas. A diferencia de la interrupción, no hace perder el tiempo de prescripción, sino que detiene solamente su curso mientras subsista la causa que la produce. Desaparecida ella, continúa corriendo la prescripción, por lo que el tiempo se añadirá al que corra con posterioridad.

Séptimo: Que dicho lo anterior, es necesario destacar el marco jurídico aplicable al caso.

El inciso final del artículo 20del Código Tributario establece que los plazos de prescripción se suspenden d urante todo el período en que el Servicio esté impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación, cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.

A su turno, el inciso segundo del artículo 24 del referido cuerpo legal dispone que en el caso en que el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 o en virtud de otras disposiciones legales.

A su vez el artículo 124 el Código Tributario establece el derecho del contribuyente a reclamar, así como el plazo para hacerlo, el cual es de sesenta días contados desde la notificación respectiva.

El artículo 125 del mismo cuerpo normativo prevé los requisitos de forma del reclamo, entre los cuales se incluye que esa presentación debe contener las peticiones concretas a objeto de determinar la cuestión controvertida.

Octavo: Que de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales referidos aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que la presentación cumpla con los requisitos de forma. Es por ello que no existiendo controversia acerca de que la reclamación de liquidaciones fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción.

Noveno: Que aparte de lo razonado cabe tener en consideración que según quedó asentado, la reclamaci f3n nofue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, ya que los efectos de tal nulidad consistieron en que se iniciara un nuevo procedimiento, ordenando dar curso a la reclamación. Por otra parte, es necesario destacar que no hay ninguna norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.

Por consiguiente, los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa.

Décimo: Que en virtud de lo razonado el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 75 en contra de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil once, escrita a fojas 74.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado integrante señor Lagos.

Rol Nº 3870-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos y Sr. Arnaldo Gorziglia .

No firma el Abogado Integrante Sr. Gorziglia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente.

Santiago, 22 de junio de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de junio de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Suspensión de la prescripciónProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioPrescripción acción de cobro de impuestosExcepción de prescripción adquisitiva

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)
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