Servicio de Impuestos Internos Contra Leonardo Walter Chinchon Bunting
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en lo principal de fs. 738, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia por la cual se confirmó el fallo de primer grado que sobreseyó definitivamente al querellado Leonardo Chinchón Bunting respecto de los hechos investigados en esta causa.
2° Que por el recurso se invocó la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse incurrido en error de derecho al estimar que el plazo de prescripción de la acción penal del delito conocido en esta causa es de 5 años y no 10 años, no obstante que los hechos contenidos en la querella que da inicio al sumario se encuadran en los incisos 1 ° y 3 ° del numeral 4 ° del artículo 97 del Código Tributario, asignándose por el último pena de crimen a las conductas que describe .
3° Que el sumario de esta causa fue iniciado a raíz de querella presentada por el ahora recurrente, por el delito sancionado en el inciso 1 ° y 3 ° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, el ocho de marzo de dos mil seis, sin embargo, realizada la investigación del caso, el quince de enero de dos mil ocho se rechaza la solicitud de someter a proceso al querellado y el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho se sobresee temporalmente la causa por la causal primera del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, esto es, cuando no resulte completamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario.
4° Que en vista de lo examinado en el basamento anterior, en la forma que ha sido deducido el recurso no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que discurre sobre la base de la comisión de un delito respecto del cual los Tribunales de instancia, luego de concluido un sumario de casi dos años, estimaron no encontrarse justificado, de manera que no hay ningún parámetro objetivo para precisar, al resolver el arbitrio deducido, que los hechos investigados y sobre los cuales se pronuncia el sobreseimiento impugnado por esta vía, constituyan o puedan constituir el delito postulado por el recurrente, y en consecuencia, que el término de prescripción de la acción penal sea de crimen y no de simple delito. Consecuentemente, al carecer las disquisiciones jurídicas del recurrente de un mínimo correlato fáctico que la sustente, no puede sino ser desestimado el recurso, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 738.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 3873-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Alfredo Prieto B.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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Descriptores
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