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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 38848-2017

Riderelli Caceres Jorge Rodrigo/ Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
38848-2017
Fecha
21 de septiembre de 2017
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 72501-2017: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada doña Pamela Vásquez Avendaño en representación del contribuyente Jorge Rodrigo Riderelli Cáceres, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó íntegramente el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 326, emitidas el 30 de julio de 2013, que determinan diferencias por Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando la presencia de decisiones contradictorias en la sentencia.

Tercero: Que el recurso de casación formal por la causal señalada deberá ser declarado inadmisible, ya que los hechos señalados por la recurrente no lo configuran. En efecto, la causal invocada se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una decisión imposible de cumplir porque es opuesta a otra, lo que no ocurre en la especie, toda vez que contiene un pronunciamiento, a saber, que no procede la reclamación contra de la liquidación N° 326.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario . Explica que presentó la totalidad de los antecedentes contables sin que estos hayan sido debidamente valorados, atentando contra las reglas de la sana crítica.

Quinto: Que la sentencia impugnada, confirma con mayores argumentos la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que el reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no demostró los que ampararían su pretensión, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios mantuvo firme la liquidación cuestionada.

Sexto: Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró haber declarado la totalidad de los ingresos percibidos durante el periodo fiscalizado. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

Séptimo: Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fs. 239, contra la sentencia de diez de julio del año en curso, escrita a fojas 235 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol N° 38848-17.

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Descriptores

Decisiones contradictoriasManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto global complementarioArgumentos no configuran la causal invocadaReclamo tributarioFalta de pruebaFalta de antecedentes determinantesDiferencia de impuestosCausales del recurso de casación en la formaNo se señala o explica error de derecho

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
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