Soc Manufacturera de Plasticos LTDA. / Servicio de Impuestos Internos -vuelve a Tabla
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 161, por el abogado don Franco Ramírez Donoso en representación de la contribuyente SOCIEDAD MANUFACTURERA DE PLÁSTICOS LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo ratificando la Resolución N° 114000000005, de 2 de marzo de 2011, que no dio lugar a la totalidad de la devolución solicitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1699 , 1700 y 1702 del Código Civil, artículos 342 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y artículos 31 N° 3 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.
Expone que con la prueba aportada en la oportunidad legal, acreditó el cumplimiento de cada uno de los requisitos para acceder a la devolución pretendida pues demostró la pérdida cuestionada.
3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que la reclamante no rindió prueba idónea para acreditar la pérdida absorbió la utilidad que lo habilitaba para solicitar la devolución pretendida.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró de manera fehaciente la pérdida tributaria del ejercicio y en consecuencia la procedencia de la devolución pedida por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 161, contra la sentencia de catorce de junio del año en curso, escrita a fojas 159.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 38849-17.
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Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.