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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 39407-2017

Framberry S.A con Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
39407-2017
Fecha
16 de octubre de 2017
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 181, por el abogado don René Fuchslocher Raddatz en representación de la contribuyente FRAMBERRY S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo ratificando la Liquidación N° 86, de 21 de julio de 2016, por reintegro de devolución indebida de IVA exportador de diciembre de 2014.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 6 A N° 1 , 17 , 21 y 132 incisos 10 ° y 14 ° del Código Tributario, artículos 19 y 22 del Código Civil y artículo 23 N° 5 del decreto Ley N° 825 . Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.

Expone que el fallo se escapa de los principios legales de las normas reguladoras de la prueba y con ello las reglas de la sana crítica, puesto que las probanzas aportadas daban cuenta que la operación que respalda la factura dubidata se realizó materialmente de lo que da cuenta el pago mediante transferencia electrónica demostrado en estos autos.

3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que la reclamante no rindió prueba idónea para acreditar que el pago de la factura se hubiere realizado mediante transferencia electrónica desde la cuenta corriente de la recurrente a la supuesta emisora de la misma.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró que la operación que se consigna en la factura electrónica se hubiere realmente verificado. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 181, contra la sentencia de dieciséis de agosto del año en curso, escrita a fojas 180.

Regístrese y devuélvase.

N° 39407-17.

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Descriptores

Casación no es instanciaManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosInfracción a obligaciones legales del administradoReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosExportaciónMedios de prueba insuficienteFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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