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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4022-2012

Hector Moya Martin Es Parte Fisco de Chile Consejo Defensa del Estado

Reclamo tributario sobre justificación de inversiones y diferencias de impuesto a la renta. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación de fondo por defectos formales en su presentación.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
4022-2012
Fecha
21 de junio de 2012
Corte de origen
C.A. de San Miguel
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente Héctor Moya Martin, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó parcialmente su reclamo.

Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 1545 , 1560 , 1564 , 1698 , 1700 , 1702 , 1706 y 1707 del Código Civil así como el artículo 21 del Código Tributario, por no considerar las condiciones y circunstancias en las cuales se desarrollaron los contratos de autos, y en la errónea calificación de los antecedentes aportados al proceso.

Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas las normas decisorias de la litis relativa a justificar desembolsos por inversiones no justificadas según lo estipulado en la Ley de Impuesto a la Renta, originando la liquidación por diferencias de diversos tributos, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.

Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 180, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil doce, escrita a fojas 179.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4022-12.-

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Ricardo Peralta V.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de junio de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Justificación de inversionesReclamo tributarioLey de rentas

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)
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