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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4066-2018

Administradora los Parques S.A. con S.I.I.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
4066-2018
Fecha
4 de abril de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
DEJA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN DE 03-05-2018 INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Daniela Valdés Vásquez, en representación de la contribuyente Administradora Los Parques S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, que acogió en parte el reclamo, interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 157 y 158, de 27 de julio de 2009, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 86 del Código Tributario, artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 , 1699 , 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y artículo 341 , 342 y 346 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Indica que durante la sustanciación del proceso se reputó como verdadero el contenido de los informes evacuados por un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, otorgándole el carácter de plena prueba y restando todo mérito a las aportadas por la contribuyente, particularmente a los instrumentos que acompañó en la etapa procesal pertinente.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Sexto: Que además, y por otro lado, en el examen de admisibilidad, se debe analizar si las normas que se denuncian como infringidas tienen el carácter de decisoria Litis.

Como ya se señaló precedentemente, el impugnante refiere que el fallo censurado ha transgredido el artículo 86 del Código Tributario, artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 , 1699 , 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y artículo 341 , 342 y 346 del Código de Enjuiciamiento Civil, pero olvida mencionar como vulneradas las normas que precisamente han servido de sustento a la determinación adoptada y que censura por la presente vía, como es el artículo 17 inciso 2 ° del Código Tributario y artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los cuales tampoco plantea algún tipo de formulación u objeción en cuanto a la forma en que se aplicó al caso concreto.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 311, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 303.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 4066-18.

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Descriptores

Diligencia debidaNorma decisoria litisExamen de admisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoIgual repartición de tributosServicio de Impuestos Internos (SII)Falta de requisitos del recursoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialPrimera instanciaOmisión de denunciar infracción a norma decisoria litis

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)
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