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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 40776-2017

Reproducciones LTDA / Servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
40776-2017
Fecha
25 de octubre de 2017
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 78362-2017: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Antonio Serrano Reyes en representación de la contribuyente REPRODUCCIONES LIMITADA, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 115000001057, de 23 de diciembre de 2011 que desestimó la devolución solicitada en declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2011.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del citado texto legal, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Tercero: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una inadvertencia como la de la especie.

Cuarto: Que lo expresado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis no puede ser admitido a tramitación.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 12 del Código Civil . Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que la reclamante acreditó las pérdidas de ejercicios anteriores.

Sexto: Que el fallo de recurrido confirma íntegramente el de primer grado, que en lo que interesa al recurso, estableció que no existe congruencia entre lo sostenido por la recurrente en su reclamo y la prueba rendida, pues argumenta que cuenta con la mayoría de los respaldos de las partidas objetadas por el ente fiscalizador y que no fueron considerados, sin embargo dichos antecedentes no fueron aportados por la contribuyente en la etapa administrativa de revisión, siendo imposible para el Servicio de Impuestos Internos validar su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011, motivo por el que se ha emitido el acto administrativo reclamado, además, durante la tramitación del juicio tampoco aparejó la totalidad de la documentación solicitada, sin que se lograra demostrara las pérdidas que invocan y la efectiva existencia de las mismas.

Séptimo: Que, de la lectura del arbitrio, se infiere que las infracciones que denuncia en relación al cumplimiento de los requisitos para obtener la devolución solicitada, lo cierto es que se asentó como un hecho de la causa que no se acreditó la pérdida que daba lugar a su solicitud; de manera que es posible establecer que el recurrente impugna los presupuestos fácticos de la decisión, y en suma pretende, para obtener la invalidación del fallo de segunda instancia, que se alteren los hechos de la causa; sin embargo, una modificación como esa requiere la denuncia de haber incurrido los jueces del fondo en una violación de las leyes reguladoras de la prueba, trasgresión que no ha sido anunciada en el libelo, pues únicamente acusó una errada valoración de los medios de prueba aportados. Consecuentemente, al haberse dirigido el arbitrio contra los hechos de la causa, invocando de forma incorrecta una vulneración de la norma jurídica aplicable esos hechos, no puede sino ser desestimado, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Octavo: Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fs. 168, contra la sentencia de veinticuatro de agosto del año en curso, escrita a fojas 166.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 40776-17.

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Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaManifiesta falta de fundamentoResolución exentaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoJuicio regido por ley especialServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaArgumentos no configuran la causal invocadaReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Causales del recurso de casación en la formaNo se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170
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