Viña Vistamar Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE-Sala Tributaria
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación folio 242370-2025 por la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, invoca como normas infringidas las siguientes:
a) El inciso 13 ° del artículo 132 del Código Tributario en relación con el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario, por no haberse respetado los principios de la razón suficiente y no contradicción, precisamente a partir del análisis que la sentencia realiza de un medio de prueba en particular, esto es, una nota de débito ofrecida por la parte reclamante, lo que priva a la sentencia impugnada de fundamento al estimar que dicho antecedente resulta insuficiente para acoger el reclamo deducido, y la circunstancia de tener por acreditada con dicha probanza la determinación del costo y no el contrato al que accede.
b) El artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con los artículos 8 , 14 , 20 y 21 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto resulta improcedente haber acogido el reclamo deducido en circunstancias que la nota de débito que servía de base para acreditar los hechos controvertidos al haberse aceptado su efecto para el pago del IVA respectivo.
2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo primero de esta resolución, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En lo que se refiere a la primera de estas infracciones, si bien la parte recurrente invoca la infracción a principios de la lógica dentro de las llamadas leyes reguladoras de la prueba, fluye claramente del tenor de la sentencia del grado y que hizo suyos los basamentos de la sentencia del tribunal de base que dicha infracción no se configura en la especie, pues el razonamiento que permitió acoger el reclamo deducido se desprende de un análisis en que se considera el medio de prueba señalado en el basamento 1°) de esta sentencia con otros medios de prueba tenidos a la vista, por lo que se pretende justificar la vulneración descrita considerando de forma aislada.
Por su parte, en relación con la segunda infracción denunciada, no consta que se configure la misma al sostenerse que la procedencia del reclamo y del tratamiento tributario del costo que se reclama por el contribuyente ha tenido lugar al haberse acreditado el mismo, siendo el argumento vertido en la infracción denunciada como a mayor abundamiento y sin que éste influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En consecuencia, tales deficiencias producen que el recurso carezca de contenido y, por ende, que éste adolezca de manifiesta falta de fundamento al no configurarse las infracciones denunciadas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 , ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido con fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco por el abogado Miguel Fernández Guerra, en representación de la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 40.812-2025
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Descriptores
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