Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4123-2013

QTE. Servicio de Impuestos Internos Contra Lindeberg Barroso Simone y Otros

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
4123-2013
Fecha
17 de julio de 2013
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CRIMEN) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Jorge Baraona González · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Prieto Bafalluy

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

1° Que en representación del Servicio de Impuestos Internos se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, en la parte que confirma la de primer grado, por la cual se rechaza la acusación interpuesta contra Simone Lindeberg Barroso, Carlos Morales Burgos y Julio Moreno Palomo como autores del delito previsto en el inciso 1 ° del numeral 4 ° del artículo 97 del Código Tributario.

2° Que por el recurso se invocó la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al estimarse errada la aplicación del principio de especialidad efectuada por los jueces de instancia, en virtud del cual desestimaron calificar los hechos objeto de la acusación como constitutivos del delitos previsto en el inciso 1 ° de numeral 4 ° del artículo 97 del Código Tributario, condenando sólo por el delito prescrito en el inciso 2 ° del mencionado precepto. Agrega el recurrente que se trata de conductas totalmente distintas, por una parte, mes a mes la contribuyente incorpora facturas falsas a su contabilidad aumentando el crédito fiscal IVA a que tenía efectivamente derecho y, por otra, en el mes de abril de cada año, presenta una declaración de impuestos en la que incorporó dichas facturas, ya no para aumentar su crédito sino que para aumentar sus costos o gastos para disminuir así la renta líquida imponible sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto a la Renta. Como consecuencia, concluye, se trata de conductas diferentes, cometidas en momentos distintos y en medios distintos.

3° Que en la forma que ha sido deducido el recurso, no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que se aparta de los hechos fijados en la instancia para conducir su argumentación. En efecto, si se lee con atención los hechos establecidos en el considerando 11° del fallo de primer grado, no alterado por el de 2ª instancia, el Tribunal tiene por acreditado una serie de maniobras que aumentan ilegítimamente el valor del crédito fiscal, con respecto a los montos a los que se encontraba obligado el contribuyente por concepto del Impuesto al Valor Agregado, evadiendo dicha carga tributaria y, como consecuencia, la correspondiente al Impuesto a la Renta y Global Complementario, mas nada se distingue ni especifica sobre el período del año en que estas maniobras se llevaban a cabo, ni qué tributo se evadía, y de qué forma, mediante cada una de las maniobras que enumera. De ese modo, aun cuando sea un hecho conocido para esta Corte la diversa manera en que se declaran y operan los tributos en cuestión, lo cierto es que en el fallo recurrido no se ha establecido que las maniobras ejecutadas para evadir el impuesto al valor agregado se hayan cometido en momentos distintos y en medios distintos a los necesarios para evadir los impuestos a la renta y global complementario. Consecuentemente, el recurrente sustenta su discurso en elementos fácticos ausentes en los hechos fijados en la sentencia recurrida, motivo por el cual no puede sino ser desestimado, en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 1206.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 4123-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Alfredo Prieto B.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

1

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaManifiesta falta de fundamentoPrincipio de especialidadAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosImpuesto a la RentaImpuesto global complementarioErrada calificación de los hechosAntecedentes fácticos diversosFacturas falsasObligaciones tributariasImpuesto al valor agregado (IVA)Presupuestos fácticos diferentesHechos contenidos en la acusación

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 94 (DEL ART 1)
← Sentencias del Poder Judicial