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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 41334-2017

Estadio Español de Curicó S.A. con Sii-vii Dirección Regional Talca

Contribuyente reclamó contra cobros suplementarios de impuesto territorial por pérdida de exención deportiva. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sustancial, confirmando que el cobro procedía desde 2012 conforme a la ley.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
41334-2017
Fecha
25 de octubre de 2017
Corte de origen
C.A. de Talca
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sergio Bravo Villalobos, en representación de la contribuyente Estadio Español de Curicó S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fs. 258 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechaza el reclamo, confirmando los Giros N° 140000560449127, 14000056044012K, 1400000560449135, 140000560440138, 140000560449143 y 140000560440146, por cobros suplementarios de contribuciones, todos con vencimiento al 30 de junio de 2015, respecto de inmueble Rol de avalúo 56-44 de la comuna de Curicó correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 13 de la Ley N° 17.235 y artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880 . Explica que se puso término con efecto retroactivo a la exención que beneficiaba al predio de la recurrente, esto es, con posterioridad al hecho que determinó la modificación de avalúo ya que sólo debió aplicarse desde el uno de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constató la pérdida de la exención de contribuciones, o sea únicamente desde el año 2015.

Además, expone que los actos administrativos que reclama no cumplen con el requisito de señalar los motivos legales y fácticos que inducen a efectuar el cobro de contribuciones a partir del año 2012, los que sólo aparecen en el traslado evacuado por la entidad fiscalizadora.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma la de primer grado, señalando en lo pertinente en su razonamiento 3°: Que es un hecho indiscutido que el inmueble de la apelante rol 56-44, Estadio Español de Curicó, ubicado en Avda. España N° 802 se encontraba exento del pago de impuesto territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2 de la ley N° 20.033.

También se encuentra justificado que dicho recinto deportivo de carácter particular, suscribió en marzo de 2009 un convenio para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con la Escuela Cataluña de Curicó y que éste se encontraba vigente hasta el 20 de marzo de 2015, el cual no fue refrendado por la Dirección Provincial de Curicó y tampoco que haya sido establecido según las normas legales y reglamentarias vigentes.

Estas circunstancias han sido, por lo demás, reconocidas en estrado por el apoderado de la apelante, por lo tanto no es materia de debate el hecho que la reclamante no cumplía con los requisitos que hacen procedente la exención del impuesto territorial en discusión, esto es, a partir del año 2011, al no haber sido refrendado el convenio con la Escuela Cataluña por la Dirección Provincial de Educación de Curicó .

Por su parte en el motivo 4° exponen: Que, así las cosas, este Tribunal de Alzada, comparte el criterio del Juez Tributario y Aduanero, cuando en el Considerando Vigésimo Cuarto del fallo, establece que el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto territorial, se produjo a partir del primer año respecto de los cuales el órgano fiscalizador solicitó su acreditación, esto es, a partir del año 2011 y por lo tanto estando determinado ese hecho en el caso de autos, es procedente que la vigencia de las modificaciones de las contribuciones determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, entren a regir desde el día 1° del mes de enero del año siguiente de tal incumplimiento, esto es, a partir del día 1° de enero de 2012, conforme lo prescribe el artículo 13 inciso primero de la ley 17.235 y en consecuencia es procedente el cobro de los impuestos territoriales de los años 2012, 2013 y 2014, todo lo cual lleva a desestimar el presente recurso de apelación .

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la franquicia de Impuesto Territorial, conforme dispone el artículo 73 de la Ley N° 19.712, sobre la Ley del Deporte, en relación a lo que prescribe el artículo 2 de la ley N° 20.033, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 261, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto del año en curso, escrita a fojas 258 y siguientes.

A los escritos folios N° 78558-2017 y 78588-2017: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 41334-17.

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Descriptores

Impuesto territorialAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAusencia de infracción legalAusencia de infracción a norma decisoria litisReclamación tributariaNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialContribuciones de bienes raícesFranquicia tributariaReclamo de giroAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

LEY 20033\tART. 2LEY DEL DEPORTE\tART. 73
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