Orellana Johnson Pedro Jose / SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Texto de la sentencia
ACTA ARTÃCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.
Primero: Que en estos autos Rol N° 4165-21, con fecha 25 de febrero de 2021, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jaime ManrÃquez Torreblanca, en representación del contribuyente Pedro Orellana Johnson, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha doce de noviembre de dos mil veinte.
Segundo: Que con fecha 5 de abril de 2021, el Sr. Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N°566, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artÃculo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 11500000028 de 16 de diciembre de 2013. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artÃculo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artÃculo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artÃculo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto dÃa, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por las partes copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, asà como en la misma se señala que se acompañó el vale vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, regÃstrese y devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Rol N° 4165-2021.
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