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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4261-2018

Administradora de Inversiones Corporativas LTDA. con S.I.I.

Rechazo de casación sobre pérdida tributaria. La Corte Suprema confirmó el rechazo del reclamo porque la contribuyente no acreditó las pérdidas con contabilidad completa y fidedigna, al registrar operaciones con timbraje posterior a los hechos económicos, incumpliendo obligaciones legales de anotación oportuna.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
4261-2018
Fecha
28 de agosto de 2023
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo · Gonzalo Ruz Lártiga

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 4261-18 de esta Corte Suprema, se ha deducido recurso de casación en el fondo por la contribuyente Sociedad Administradora de Inversiones Corporativas Limitada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de octubre de 2017 que confirma el fallo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechaza el reclamo presentado contra la Resolución Exenta N° 2132 y la Liquidación N° 25de 9 de mayo de 2012.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.

Considerando:

1°) Que en el recurso interpuesto se arguye, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 2 , 21 y 148 del Código Tributario , 25 y 127 del Código de Comercio , 4 , 19 a 23 , 1702 y 1703 del Código Civil y 29 a 33 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por no ponderar y otorgar el valor correspondiente a los instrumentos acompañados en segunda instancia.

En un segundo capítulo, acusa la errónea aplicación de los artículos 1 ° N° 3 ) y 26 del Decreto Ley N° 3.475 , 3 ° letra a ) de la Ley N° 20.326 , 2 , 21 , 25 , 127 y 148 del Código Tributario, 4, 19, 20, 22, 23, 1702 y 1703 del Código Civil y 2 y 148 del Código Tributario, al considerar inoponibles los pagarés acompañados, al no cumplir supuestas obligaciones accesorias.

En un tercer capítulo, protesta por la errónea aplicación de los artículos 8 N° 1 primera parte , de la Convención Americana de Derechos Humanos , 5 y 19 N° 3 de la Constitución Política, 6 letra A , N° 1 , 21 y 132 del Código Tributario , 7 , letra b ) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 y 29 a 33 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que se limitó el derecho de la contribuyente a ser oída y valerse de todos los medios de prueba permitidos por la ley.

Pide la invalidación del fallo impugnado y la dictación de uno de reemplazo que deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.132, cursando, por lo tanto, la devolución que dicho acto administrativo negó, y dejando sin efecto la Liquidación Nº 254, ambas de fecha 9 de mayo de 2012;

2°) Que para la adecuada resolución del recurso interpuesto, cabe consignar que el fallo de primer grado, confirmado en alzada, concluye en su considerando 8° que ¿el reclamante no logró acreditar mediante contabilidad completa y fidedigna, y en particular, con la documentación de respaldo que la informa y construye, las pérdidas invocadas, toda vez que es imprescindible que las mismas tenga un resultado comprobable mediante instrumentos o actos fundantes, por lo que resulta imposible la deducción por falta de requisitos legales, encontrándose acertada la actuación fiscal¿.

Y, asimismo, en el considerando 7°, se hace alusión a la fecha de timbraje de la documentación contable, punto sobre el cual en el informe del fiscalizador indica que la documentación contable acompañada por el reclamante tiene fecha de timbraje posterior a los hechos económicos registrados en esos libros, incluso posterior la emisión de la liquidación reclamada;

3°) Que tal circunstancia, que no fue desconocida en los alegatos del apoderado de la contribuyente ante esta Corte, es relevante, porque implica que esa contabilidad no cumple con las exigencias dispuestas en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, esto es, ¿Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones¿ y en el artículo 27 del Código de Comercio, a saber, ¿En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas¿;

4°) Que lo anterior importa que la reclamante no ha podido cumplir con la carga impuesta por el artículo 21 del Código Tributario, esto es, probar ¿con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él¿, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

En efecto, la reclamante no realizó las anotaciones en los libros contables que ahora invoca como prueba en su favor, a medida que se desarrollaron esas operaciones, si no con posterioridad, incumpliendo una obligación legal y, por ende, no encontrándose obligados los jueces de la instancia a dar por ciertas la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto en base a dicha irregular documentación;

5°) Que, atendido el defecto anterior, se hace innecesario el análisis de los demás yerros esgrimidos en el recurso, al carecer estos de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la constatación de tal defecto impide en todo caso alterar lo decidido en la sentencia impugnada.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 145 del Código Tributario , 764 , 77y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la contribuyente Sociedad Administradora de Inversiones Corporativas Limitada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de 31 de octubre de 2017.

Redacción del Ministro Sr. Llanos.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 4261-2018.-

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L.

No firma el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

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Descriptores

Pérdida tributariaRechaza recurso de casación en el fondoReclamo de liquidaciónLibro diarioAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloContabilidad completa y fidedigna

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO DE COMERCIO\tART. 27
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