Sistemas Oracle de Chile S.A con Sii-direccción Grandes Contribuyentes - Vuelve Aq Tabla
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, catorce de agosto de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que, se deduce recurso de casación en el fondo por la abogada Bárbara Acuña Ruiz en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva de 6 de julio de 2026 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de 16 de enero de 2026, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2°) Que, a través del citado medio de impugnación se denuncia que el tribunal de segundo grado infringió el Artículo 132 inciso décimo tercero del Código Tributario, en relación con los artículos 17 , 21 , inciso primero y 126 , todos del mismo cuerpo legal, además del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En concreto, el recurrente aduce que la sentencia de segundo grado infringió las reglas de valoración conforme a la sana crítica, en específico el principio de razón suficiente, cuestionando la valoración judicial de la prueba rendida en el proceso, específicamente la ponderación asignada a las facturas, notas de crédito e informe contable aportados por la reclamante. Así, en concepto del recurrente, tal documentación daría cuenta de información genérica y, en el caso del último de los nombrados, se trataría de un documento que carecería de la necesaria imparcialidad e idoneidad -para dar por subsanadas las observaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos- al provenir de la misma parte que lo presentó.
3°) Que, con todo, al margen de la explicación nominal que se estampa en el recurso, lo cierto es que el real cuestionamiento formulado por quien impugna dice relación con su disconformidad con el proceso de valoración de la prueba estampada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, la que fuera ratificada y compartida expresamente por la Corte de Apelaciones de Santiago . En efecto, a través de una errada comprensión de lo que implica el sistema de ponderación de la prueba conforme a la sana crítica, en específico del principio de razón suficiente, el recurrente de casación confunde lo que significa una decisión infundada con una que cuenta con razonamiento jurídico pero que no resulta afín o compartida. Esta última situación es la que se evidencia en el caso en examen y que sólo trasluce en quien recurre la intención de erradicar el agravio producido por una mera disconformidad o intolerancia con lo resuelto, propósito completamente ajeno a un recurso de derecho estricto como la casación en el fondo.
En efecto, cumpliendo con el debido estándar de motivación y valorando las pruebas arrimadas al proceso, el tribunal de primera instancia determinó que los medios de convicción aportados por la reclamante cumplían con el umbral de suficiencia para proceder a la devolución del impuesto adicional que fuera rechazada en la resolución administrativa objeto de la reclamación, apreciación que cabe remarcar hizo expresamente suya la sentencia definitiva de segunda instancia.
4°) Que, a mayor abundamiento, cuestionamientos tales como la supuesta falta de imparcialidad que presentaría el informe contable acompañado por la reclamante de autos, no constituyen argumentos jurídicamente viables para levantar una objeción asociada a una presunta infracción al principio de razón suficiente, ya que a su respecto existía otra vía procesal para haber alegado la ponderación de un documento que bajo el parecer del impugnante era inidóneo de ser considerado.
5°) Que, en ese contexto, teniendo en consideración el carácter de derecho estricto del recurso de casación en el fondo y teniendo presente que el recurrente intentó a través del mismo que esta Corte efectuase una nueva valoración de las facturas, notas de crédito e informe contable acompañados por la reclamante al proceso, o bien imprimir una ponderación distinta a la que soberanamente se materializó en primera y segunda instancia, no queda sino desestimar el mentado arbitrio por adolecer de manifiesta falta de fundamento, al exceder completamente de los contornos asociados al recurso entablado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Bárbara Acuña Ruiz en representación del Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva de 6 de julio de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol 159-2026.
Al escrito folio 4: al otrosí, estese a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°42.883-2026.
1
Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.