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CasaciónTexto de la sentencia
Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de motivos décimo quinto a décimo noveno, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que habiéndose acreditado la efectividad de la procedencia del Gasto producido en el año tributario 2010, que involucra gastos que deben reputarse aceptados, en los términos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se acoge la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N° 26 y 27 de fecha 6 de mayo de 2011, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil diecisiete y se resuelve que se acoge la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N° 26 y 27 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos con fecha 6 de mayo de 2011.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Sr. Dahm quienes en base de lo expuesto en su disidencia consignada en la sentencia de casación, estuvieron por confirmar la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción del Ministro Sr. Künsemüller y la disidencia, sus autores.
Rol N° 4305-2018.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.
No firman los Ministros Sres. Künsemüller y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.
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