Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 43054-2026

Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente - Vuelve a Tabla

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
43054-2026
Fecha
21 de agosto de 2026
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Manuel Valderrama Rebolledo · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Mireya López Miranda · Dinko Franulic Cetinic

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintiséis.

VISTOS:

En estos autos Rol de Ingreso Corte Suprema N°43.054-2026, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha tres de julio de dos mil veintiséis, la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los autos RIT GR-16-00181-2020.

El citado fallo de primer grado acogió la reclamación deducida por don Claudio Munir Khamis Johannsen en contra de la Resolución Exenta N°1788, de 27 de agosto de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces respecto del inmueble Rol de Avalúo N°3120-29 de la comuna de Lo Barneche, y en contra de la Notificación y Giro Sobretasa contenida en la carta N°9734639, de marzo de 2022. En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°1788, ordenando el reavalúo del referido inmueble, y dejó sin efecto la Notificación y Giro Sobretasa, disponiendo la determinación de una nueva base imponible conforme a lo resuelto.

Encontrándose los autos en estado, se ordenó dar cuenta para examinar la admisibilidad del referido recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 4 y 28 de la Ley N°17.235, en relación con el artículo 2 del Código Tributario y el artículo 20 del Código Civil.

Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada, al hacer suyos los fundamentos del fallo de primera instancia, incurrió en error de derecho al aplicar e interpretar la Resolución SII N°28/2018, dictada conforme al artículo 4 de la Ley N°17.235, por cuanto para la procedencia del coeficiente corrector excepcional que dicha instrucción contempla se requiere la concurrencia copulativa de dos presupuestos, a saber, que el predio presente alguna de las características de la tabla de corrección, y que el valor fiscal establecido no recoja ya las características de minusvalía del predio.

A juicio del Servicio, los sentenciadores prescindieron del segundo presupuesto, sustituyendo una hipótesis normativa integrada por dos requisitos copulativos por otra integrada únicamente por uno de ellos, en circunstancias que al inmueble ya le había sido aplicado el coeficiente corrector excepcional de 0,75 propio del terreno.

Añade que la sentencia tampoco contiene razonamiento destinado a justificar cuál de las causales taxativas del artículo 28 de la Ley N°17.235 habilitaría la modificación del avalúo del inmueble, y que el yerro denunciado no constituye un error de valoración probatoria, sino de subsunción jurídica, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues condujo a acoger una reclamación que debió ser rechazada.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primera instancia y rechace totalmente la reclamación, confirmando la aplicación del coeficiente corrector de 0,75 al bien raíz Rol N°3120-29.

SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución del arbitrio, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes de la causa:

1.- El contribuyente don Claudio Munir Khamis Johannsen presentó, con fecha 29 de mayo de 2020, una Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces respecto del inmueble Rol N°3120-29 de la comuna de Lo Barnechea.

2.- Mediante la Resolución Exenta N°1788, de 27 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos denegó dicha solicitud.

3.- El contribuyente dedujo reclamación tributaria en contra de la referida resolución y, en subsidio, en contra de la Notificación y Giro Sobretasa contenida en la carta N°9734639.

4.- Por sentencia de primera instancia se acogió la reclamación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°1788 y ordenándose el reavalúo del inmueble Rol N°3120-29, tras concluirse que dicho acto administrativo no se encontraba correctamente fundamentado, careciendo de un motivo legal y racional, con infracción del deber de motivación de los actos administrativos previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en relación con las exigencias del artículo 1 ° N°8 de la Ley N°20.322.

5.- Apelada dicha sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, haciendo suyos sus fundamentos.

TERCERO: Que, según se desprende de lo razonado por los jueces del fondo, la decisión de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1788 se sustentó, de manera determinante y autónoma, en la falta de fundamentación del acto administrativo reclamado. En efecto, el fallo de primer grado concluyó que el Servicio no explicó detalladamente las razones para determinar el valor asignado al avalúo fiscal ni los fundamentos del rechazo de la modificación solicitada, y que ¿tratándose de un tributo cuya base imponible el legislador encomienda a la determinación del propio Servicio¿ pesaba sobre éste un estándar de fundamentación más exigente, que no se satisfizo en la especie. Sobre esa base, y en tanto la anomalía detectada resultaba suficiente para provocar un perjuicio al interesado, se acogió la reclamación y se ordenó el reavalúo fiscal de la propiedad.

CUARTO: Que, delimitado de ese modo el sustento de la decisión recurrida, cabe recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias que en él se indican siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y que esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. De igual modo, el artículo 772 N°2 del mismo cuerpo legal exige que el escrito en que se deduce el recurso exprese de qué modo el o los errores de derecho denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

De ello se sigue que no basta con la existencia de un eventual error de derecho para que el recurso pueda prosperar, sino que resulta indispensable que tal yerro tenga aptitud para modificar lo decidido, esto es, que recaiga sobre normas que resulten decisorias de la litis y que, de haberse aplicado correctamente, habrían conducido necesariamente a una decisión distinta.

QUINTO: Que, en la especie, los errores de derecho denunciados por el Servicio de Impuestos Internos se dirigen exclusivamente a cuestionar la interpretación y aplicación de la Resolución SII N°28/2018 ¿dictada conforme al artículo 4 de la Ley N°17.235 ¿ y del artículo 28 de la misma ley, en cuanto a la procedencia del coeficiente corrector excepcional de 0,75 y a la concurrencia de las causales que autorizarían la modificación del avalúo.

Sin embargo, la decisión de acoger la reclamación y dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1788 no se fundó en que resultara procedente aplicar al inmueble un coeficiente corrector excepcional mayor, ni en un pronunciamiento del tribunal sobre el mérito de tal corrección, sino en la falta de fundamentación del acto administrativo reclamado, según se ha reseñado en los considerandos que anteceden. Es precisamente esa insuficiencia de motivación, y no una determinada interpretación de la Resolución N°28/2018, la que constituyó la ratio decidendi del fallo y la que condujo a ordenar el reavalúo del inmueble.

SEXTO: Que, en efecto, al dejarse sin efecto la Resolución Exenta N°1788 y ordenarse el reavalúo del inmueble Rol N°3120-29, la consecuencia jurídica que emana de lo resuelto es que el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar una nueva resolución en la que dé cumplimiento al deber de fundamentación exigido por los jueces del fondo. Será en el marco de esa nueva actuación administrativa donde el Servicio podrá determinar, con la debida motivación, la pertinencia de aplicar ¿o no¿ el coeficiente corrector excepcional regulado en la Resolución SII N°28/2018.

SÉPTIMO: Que la determinación medular del fallo recurrido, esto es, que la Resolución Exenta N°1788 carecía de fundamentación suficiente y que, por ello, debía dejarse sin efecto, ordenándose el reavalúo del inmueble; no ha sido objeto de impugnación en el recurso de casación en el fondo. El arbitrio no denuncia infracción alguna a las normas relativas al deber de motivación de los actos administrativos ni controvierte la conclusión de los sentenciadores en cuanto a la insuficiente fundamentación del acto reclamado, sino que se limita a cuestionar la interpretación de las normas atingentes a la procedencia del coeficiente corrector excepcional.

OCTAVO: Que, en esas condiciones, aun en el evento de estimarse efectivos los errores de derecho que el recurso atribuye al fallo en materia de aplicación e interpretación de la Resolución SII N°28/2018 y del artículo 28 de la Ley N°17.235, ellos carecerían de trascendencia o influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, en los términos exigidos por el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil . Y es que, subsistiendo incólume la decisión de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1788 por falta de fundamentación ¿capítulo no atacado en el recurso¿, el Servicio de Impuestos Internos deberá igualmente efectuar un nuevo avalúo de la propiedad, de manera que la eventual corrección del pretendido yerro no alteraría lo resuelto ni conduciría a una decisión diversa.

NOVENO: Que, por lo demás, los preceptos que el recurrente pretende ver vulnerados no revisten, en el caso concreto, el carácter de normas decisorias de la litis, precisamente porque la decisión de acoger la reclamación descansó en un fundamento diverso ¿la falta de motivación del acto administrativo¿ que el recurso no ha logrado desvirtuar. Mal puede, entonces, un error en la aplicación de normas que no fueron determinantes de lo resuelto influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

DÉCIMO: Que, por todo lo que se ha expuesto y razonado, esta Corte concluye que los errores de derecho denunciados por el Servicio de Impuestos Internos, de existir, no tienen aptitud para influir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, razón por la cual el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 , 772 y 805 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha tres de julio de dos mil veintiséis.

Decisión acordada una vez rechazada la indicación previa de los Ministros Sr. Matus y Sra. Gajardo de declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos, desde que la sentencia impugnada confirma la determinación del a quo de dejar sin efecto la resolución reclamada y ordena la dictación de una nueva resolución que reavalúe del inmueble objeto del juicio, de manera que no es una decisión que corresponda sea revisada por esta Corte Suprema, desde que no resuelve el asunto controvertido estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, sino que dispone la dictación de un nuevo acto administrativo que se ajuste a los parámetros de fundamentación, en base a los mismos antecedentes pero con los criterios que consigna la decisión del órgano jurisdiccional, lo que evidencia que no se trata de una decisión que corresponda ser revisada por este tribunal.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 43.054-2026.

1

Descriptores

Impuesto territorialSobretasa de contribucionesMotivación del acto administrativoServicio de Impuestos Internos (SII)Fundamentación del acto administrativoReclamo tributarioRequisitos del recurso de casación en el fondoReavalúo de bienes raícesEstándar de fundamentaciónAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloNormas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litisBase imponible del impuesto territorialCoeficiente corrector excepcionalSolicitud de modificación al catastro de bienes raíces

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

LEY 17235\tART. 4CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767LEY 19880\tART. 11CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772LEY 19880\tART. 41
← Sentencias del Poder Judicial