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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 43633-2020

Reclamante-denunciante: Agrícola Portoseguro S.A. Reclamado-denunciado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso

Contribuyente agrícola con gestión judicial pendiente por reclamo de liquidaciones tributarias accede al beneficio de condonación de intereses y multas regulado en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, verificados los requisitos formales y depositada la caución.

Casación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
43633-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis febrero de dos mil veintidós.

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Primero: Que en estos autos Rol N° 43633-20, con fecha 23 de abril de 2020, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don José Miguel Sáez Del Pino, en representación del contribuyente Agrícola Portoseguro S. A , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de cinco de marzo de dos mil veinte, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que con fecha 17 de enero de 2022, la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 48, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidaciones N° 167 y 168 de 27 de julio de 2018. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia del vale vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Rol N° 43633-20.

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