Aqmar SPA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico de Aqmar SpA contra el SII por bloqueo de sistemas que impide facturar. La Corte Suprema revocó la declaración de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, ordenando dar tramitación al recurso hasta sentencia definitiva.
RevocadaAmparoTexto de la sentencia
Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro.
Al escrito folio N° 90409-2024: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 44.683-2024 compareció la empresa Aqmar SpA, por la que se dedujo recurso de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto consistente en el bloqueo de sus sistemas, circunstancia que le impide facturar y realizar otras declaraciones, vulnerando así su garantía del artículo 19 N° 2de la Carta Fundamental, a través de la atribución de una competencia administrativa no regulada por ley y respecto de la cual no consta mayor fundamento.
Solicita, en definitiva, se disponga la habilitación o desbloqueo de la cuenta de la empresa, en el sitio web de la recurrida.
Segundo: Que, por resolución de veintiséis de agosto último, la Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el arbitrio, teniendo para ello presente, en primer lugar, que la decisión recurrida no dice relación con una eventual infracción al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en los términos de la Ley N° 18.97y que, además, nuestro ordenamiento jurídico contempla otras vías de reclamación que menciona, para conductas que puedan estimarse como arbitrarias.
Tercero: Que, según esta Corte ya ha razonado en otras oportunidades, el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.97que establece el Recurso de Amparo Económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
Cuarto: Que, ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República .
Quinto: Que, así las cosas, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 19 N° 2de la Constitución Política de la República y en la Ley N° 18.971, se revoca la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se dispone que dicho tribunal deberá dar al recurso de amparo económico interpuesto, la tramitación que en derecho corresponda, hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Se declara inhabilitados a los jueces que suscribieron la referida resolución.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 44.683-2024.
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Descriptores
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