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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 44830-2021

Inmobiliaria Araucania S.a./sii Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
44830-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Raúl Mera Muñoz · Pía Tavolari Goycoolea

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero; Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado José Jara Gutiérrez en representación de la contribuyente Inmobiliaria Araucanía S. A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que rechazó el reclamo deducido por su parte.

Segundo; Que el recurrente denuncia en su líbelo como errores de derecho, en primer término la infracción al artículo 132 inciso 13 del Código Tributario, señalando en síntesis que se ha violado aquella norma que ordena apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Señala que esta última, impone la obligación de dejar de manifiesto en la sentencia los raciocinios jurídicos, lógicos, científicos y técnicos que le permitieron formar su convicción, tanto para aceptar como para desestimar cada una de las pruebas que fueron puestas a su disposición , sin que según expone conste en el fallo recurrido, una sola consideración concreta que permita entender porque la abundante prueba aportada por su parte no logró satisfacer las exigencias probatorias .

Agrega que no solo hubo una errada apreciación de la prueba sino que también hubo omisión en la ponderación de antecedentes relevantes a fin de acreditar el sustento de su reclamo. De otro lado, cuestiona el hecho que se revisó la documentación en forma ajena a la competencia entregada por las partes durante el procedimiento, influyendo con ello en la decisión plasmada en la sentencia contradiciendo de esa forma el verdadero mérito de la documentación acompañada e indubitada.

Tercero: Que en un segundo capítulo expone como infracción la violación a los artículos 1 ° , 52 y 61 de la Ley 19.880; ya que dijo al desconocer la aplicación de dichas normas que establecen las bases de los procedimientos administrativos, se excusó la administración tributaria de cumplir sus designios , al desconocer el contenido de la Resolución Ex. 1150000000036, así como la liquidación 453-459, dando de ese modo retroactividad a la resolución reclamada y amparando la modificación de los actos administrativos anteriores sin cumplir con las exigencias del artículo 61 de la Ley 19.880 .

Cuarto: Que en cuanto a las normas decisoria litis, más que un desarrollo de esos errores de derecho en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace es cuestionar a través de esas normas que entiende infringidas las conclusiones del fallo recurrido- las que por cierto no comparte- pero como se dijo precedentemente, los hechos a los que se arriba por los sentenciadores del grado, resultan inamovibles ante la nula posibilidad que le da el líbelo a esta Corte Suprema para modificarlos como se pretende en este arbitrio de nulidad, ya que no refiere ni denuncia que principio especifico de la sana crítica se vio amagado por los jueces recurridos.

Quinto; Que resulta claro sostener, que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los hechos y a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes o certeros para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones que como se dijo, resultan inamovibles en el fallo que impugna, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Sexto: Que de igual modo se puede concluir con lo expuesto en su arbitrio desde que no cuestiona normas decisoria litis y las que denuncia no conllevan el desarrollo exigido por la ley, argumento adicional para que el recurso interpuesto sea desechado en esta etapa procesal.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768 , 769 , 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado José Jara Gutiérrez, en representación de Inmobiliaria Araucanía S. A, en contra de la sentencia de once de mayo del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al primer otrosí: Téngase presente.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión Rol N° 44.830-21.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoReglas de la sana críticaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioNormas decisoria litis no invocadasNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)No se señala o explica error de derecho

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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