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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4552-2010

SII con González Zárate Aurora

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
4552-2010
Fecha
13 de octubre de 2010
Corte de origen
C.A. de Talca
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Benito Mauriz Aymerich

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por Aurora González Zárate ante el Servicio de Impuestos VII Dirección Regional de Talca, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirma el fallo de primer grado que rechaza su reclamación.

Segundo: Que en el recurso se denuncia la contravención del artículo 2del Código Tributario y artículos 35 y 70 de la Ley de la Renta.

Explica que presentada su contabilidad -en la cual se justificaban las inversiones solicitadas por el ente fiscalizador- ésta fue declarada no fidedigna, señalándose que los valores registrados en el asiento de apertura y el inventario inicial contenían valores arbitrarios, señalando además que el timbraje de los libros era extemporáneo.

Alega además la errónea determinación de la Renta Liquida Imponible por haberse tasando la base imponible usando como referencia a contribuyentes que no son de la misma plaza ni realizan actividades en el mismo rubro.

Tercero: Que el examen del recurso permite advertir que éste discurre sobre la base de hechos diferentes de aquellos establecido s por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado se deja asentado que la contribuyente no rindió prueba idónea para desvirtuar las tasaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos ni para acreditar el origen de los fondos para la compra del bien raíz.

Cuarto: Que la contravención que se denuncia a este respecto sólo se ha remitido a la mención del artículo 2del Código Tributario, precepto que sólo se refiere a la carga del contribuyente de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, pero no contiene normas sobre valoración de la prueba que permitan a esta Corte la revisión de los hechos asentados en la sentencia impugnada, situación que impide proceder a su análisis atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso en estudio.

Quinto: Que, entonces, el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, pues como ya se ha dicho los errores de derecho que se denuncian se construyen sobre una base fáctica no establecida en el fallo impugnado.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 39en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 385.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.

Nº 4552-2010 . Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito, Sr. Roberto Jacob y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz . No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Ministros señora Araneda y señor Brito, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 13 de octubre de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.

En Santiago, a trece de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Base imponibleJustificación de inversionesFalta de fundamentación de la causal invocada

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)
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