Fisco con Muñoz Cabezas Pedro
Juicio ejecutivo tributario donde el SII anuló la resolución y giro que originaban la deuda, lo que implicó el desistimiento de la demanda ejecutiva sin pronunciamiento sobre el recurso de casación.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil doce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos sobre juicio ejecutivo especial de cobro de obligaciones tributarias de dinero, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta por el contribuyente don Pedro Alfonso Muñoz Cabezas ante el juez sustanciador , fundándose para ello en lo que estima errores de derecho que se producen al desatender la sentencia impugnada el mérito del proceso, que da cuenta que al momento de dictarse el fallo el título ejecutivo que lo sostenía es inexistente y procesalmente nulo, desde que el propio Servicio de Impuestos Internos dejó sin efecto la resolución y el giro respectivos.
2°.- Que examinados los antecedentes, particularmente la resolución de fojas 13 y 14, mandada agregar en copia autorizada por la Corte de Apelaciones de Chillán como medida para mejor resolver a fojas 32, se advierte que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N° 1637, dejó sin efecto y anuló la resolución N° 2008/8081090028 de 04 de abril de 2008 y el giro folio 104593949 de la misma fecha, emitidos al contribuyente Pedro Alfonso Muñoz Cabezas, RUT N° 8.283.332-6, que es precisamente el sustento de la ejecución de autos, de conformidad a la nómina de deudores morosos de fojas 1 del expediente adiministrativo Rol 2000-2009.
3°.- Que en estas condiciones, esto es, la actuación oficiosa del organismo fiscal que deja sin efecto el título que funda la ejecución, ha de entenderse que ésta importa el desistimiento de la demanda, que es procedente declarar para poner fin al proceso, resultando de ese modo innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 38 y que se ha ordenado traer en relación.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil; y 168 y siguientes del Código Tributario, téngase al Fisco de Chile por desistido de la demanda ejecutiva deducida en contra del contribuyente don Pedro Alfonso Muñoz Cabezas, Rut N° 8.283.332-6, por el cobro tributario a que se refiere el presente cuaderno.
Como consecuencia de lo anterior, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en lo principal de fs. 38.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Dolmestch.
Rol Nº 4.580-11.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y Juan Escobar Z.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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