Inmobiliaria y Constructora Cime LTDA. con Servicio Impuestos Internos
Recurso de hecho deducido por Inmobiliaria y Constructora CIME en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que denegó su apelación. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por deficiencias en la presentación: no se indicó el contenido de la resolución cuestionada ni se acreditaron debidamente los antecedentes requeridos.
InadmisibleReposiciónTexto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 4589-201comparece el abogado don Ernesto Igor Ruiz Cárdenas interponiendo recurso de hecho contra la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos Rol 121-2011, juicio tributario caratulado
?Inmobiliaria y Constructora Cime Limitada con Servicio de Impuestos Internos?.
Explica que con fecha 16 de mayo de 201interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 10 de mayo de ese mismo mes, recursos que fueron denegados.
Segundo: Que en el escrito de fs. no se indica el contenido de la resolución en contra de la cual se dirigió la apelación denegada y que motiva este recurso.
Tercero: Que por resolución de fs. 3 se ordenó al recurrente acompañar un certificado para acreditar la representación que invoca y la fecha en que se notificó la resolución que habría denegado el respectivo recurso de apelación.
Cuarto: Que el recurrente acompañó el certificado de fs. 9, el que resulta insuficiente para los efectos de declarar admisible el recurso porque incurre en igual omisión q ue el escrito de fs. 1, en cuanto a indicar los antecedentes necesarios que permitan a esta Corte conocer el contenido y naturaleza de la resolución que motiva este arbitrio.
De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 203 , 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fojas contra la resolución de diecisiete de mayo último, pronunciada en los autos Rol 121-201de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Regístrese y archívese.
Redacción a cargo del Ministro señor Brito.
Rol 4589-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr.
Domingo Hernández E. Santiago, 14 de septiembre de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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