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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 46509-2016

Goñi y Compañia Limitada/servicio de Impuestos Internos

Casación en contra de sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por liquidación del SII. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por falta de enunciación clara de errores de derecho y su influencia en lo dispositivo del fallo.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
46509-2016
Fecha
11 de agosto de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz

Texto de la sentencia

Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente GOÑI y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 13000000352.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 11 , 12 , 21 , 24 , 63 , 64 , 132 y 200 del Código Tributario . Expone que la sentencia recurrida no se hace cargo de la abundante prueba documental acompañada, sin tomar en cuenta que la contribuyente no fue notificada y por ende no se le citó obviando el Servicio de Impuestos Internos su deber de escuchar al contribuyente, dejándolo en la indefensión al no recabar la información y antecedentes relativos a los impuestos de la recurrente; encontrándose prescrita la acción del fiscalizador por no haberse efectuado la citación previa y luego la notificación de la liquidación reclamada.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 240, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 239.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°46509-16.

1

Descriptores

Ausencia de invocación de los elementos de que configuran la nulidad sustancialAusencia de enunciación de los errores de derecho

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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