Tatiana del Fritz con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en el fondo rechazado por incumplimiento de requisitos formales; la contribuyente no describió adecuadamente las infracciones alegadas ni su relación con el fallo, contraviniendo lo exigido para un recurso de derecho estricto.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, trece de enero de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio especial seguido por doña Tatiana del Pilar del Rio Fritz ante el Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional Concepción, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó la de primer grado que rechaza su reclamación.
Segundo: Que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, puesto que cita por una parte las normas que estima vulneradas ?al inicio del recurso - y luego detalla la tesis jurídica que sustenta el compareciente, pero sin realizar una adecuada descripción de las infracciones que invoca y su relación con lo dispositivo del fallo, lo que no se condice con el recurso de derecho estricto deducido. Tercero: Que por tanto, al apartarse de las exigencias propias del recurso de derecho estricto en estudio, la nulidad intentada no se acogerá a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en el artículo del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de ca sación en el fondo interpuesto en el primer otrosí de fojas 210 en contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 208.
A fojas 223: estese al mérito de lo resuelto.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministro Sr. Araneda.
Rol Nº 47-2011. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos . Santiago, 13 de enero de 2011.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a trece de enero de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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